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NORMAS QUE REGULAN EL ESPACIO PUBLICTARIO MÍNIMO PARA ACCEDER A LA DEDUCIBILIDAD DEL 100% DEL GASTO SEÑALADO

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Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: 2SRO 946 del 16 Febrero 2017

Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto regular los espacios mínimos de publicidad requeridos por la Administración Tributaria para acceder a la deducibilidad del 100% del gastos señalado en el literal f) del numeral 11 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen tributario Interno, respecto de la publicidad y difusión del uso del dinero electrónico, emitido por el Banco Central del Ecuador como medio de pago.

Artículo 2.- Mensaje publicitario mínimo.- El mensaje publicitario mínimo para acceder a la deducibilidad del 100% del gasto de publicidad mencionado en el artículo anterior, deberá contener el siguiente enunciado:

Mientras se encuentre vigente el valor de 14% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Ecuador, de conformidad con la ley: “El uso de Efectivo desde mi celular en el pago de bienes y servicios permite acceder a la devolución automática de 4 puntos del IVA.”

  1. a)Cuando se encuentre vigente el valor de 12% del IVA en el Ecuador, de conformidad con la ley: “El uso de Efectivo desde mi celular en el pago de bienes y servicios permite acceder a la devolución automática de 2 puntos del IVA.”

Artículo 3.- Características del material visual impreso

  • en vallas.- En caso de que el material visual sea impreso, digital estático o a través de vallas publicitarias, estos deberán mantener el mensaje señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, en tipo de fuente “helvética”, impresa en forma legible, clara y usando colores de alto contraste entre las letras y el fondo del material, debiendo ocupar al menos el 10% del total del espacio asignado, incluyendo la imagen comercial del uso del dinero electrónico.

Artículo 4.- Características del material para televisión

  • digital dinámico.- En caso de que el material visual sea televisado o conste en medios digitales dinámicos, este deberá presentar el mensaje señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, al final del material y al menos durante 5 segundos, en forma legible, clara y usando colores de alto contraste entre las letras y el fondo del material, incluyendo la imagen comercial del uso del dinero electrónico, debiendo ocupar al menos el 50% del total del espacio asignado.

Artículo 5.- Características del material para radio.- En caso de publicidad a través de radio, la cuña deberá mencionar el mensaje señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, al final de la misma, mediante lectura clara y pausada de al menos 5 segundos.

Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 09 de febrero de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, DM, a 09 de febrero de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

 Cel. 0999495331

 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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