REGULACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES QUE EJERZAN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC).
REGULACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES QUE EJERZAN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC).
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO 966 del 20 Marzo 2017
Establecen regulaciones que deben cumplir los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte terrestre de acuerdo a la información contenida en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) los establecimientos gráficos autorizados, así como los requisitos de impresión que deben contener los comprobantes de venta emitidos por los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte comercial, excepto taxis, a las operadoras de estos servicios.
Artículo 1. Inscripción y actualización en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).- Los contribuyentes que sean socios o accionistas de una operadora de transporte (personas naturales y/o sociedades) y que ejerzan actividades de transporte bajo cualquier modalidad, al momento de inscribirse o actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), deberán cumplir con los requisitos establecidos para su inscripción o actualización, según corresponda, mismos que se encuentran publicados en el portal institucional www.sri.gob.ec.
Adicionalmente, aquellos contribuyentes que ejerzan actividades de transporte bajo cualquier modalidad, que a la fecha de publicación de esta Resolución ya se encuentren inscritos en el RUC y no hayan proporcionado al Servicio de Rentas Internas la información de número de RUC y razón social de la operadora de transporte de la cual son socios o accionistas, deberán obligatoriamente actualizar su RUC, presentando el correspondiente título habilitante o su equivalente.
En los procesos de inscripción y/o actualización del RUC antes referidos, la Administración Tributaria asignará establecimientos únicos por cada actividad y operadora de transporte a la que pertenezca el socio o accionista, de acuerdo a la información que conste en el respectivo título habilitante o su equivalente.
Artículo 2. Incorporación de requisitos de impresión.- Sin perjuicio de los requisitos de impresión establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, los establecimientos gráficos autorizados por el Servicio de Rentas Internas al imprimir facturas y notas de venta, en el caso de que la solicitud de autorización corresponda a contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte comercial, excepto taxis, deberán incluir obligatoriamente en el campo referido a “cliente y número de RUC”, el número de RUC y razón social de la operadora de transporte debidamente autorizada por el organismo de tránsito competente.
Artículo 3. Sustento de costos y gastos.- Los comprobantes de venta que emitan los sujetos pasivos que realicen la actividad económica de transporte terrestre comercial, excepto el servicio de taxis, sustentarán costos y gastos para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, siempre que se verifique el cumplimiento del requisito establecido en el artículo precedente.
Artículo 4. Formatos.- El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de los sujetos pasivos y de los establecimientos gráficos autorizados, formatos sugeridos de las facturas y notas de venta por medio del portal web institucional www.sri.gob.ec, para el cumplimiento de los requisitos adicionales señalados en la presente Resolución.
Artículo 5. Control de parte de la Administración Tributaria.- La Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas en coordinación con los organismos competentes, efectuará los procedimientos de control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto normativo.
Artículo 6. Suspensión.- En el caso de que la información proporcionada por los contribuyentes, comprendida en el artículo 1 de la presente resolución, no sea actualizada o no pueda ser verificada por la Administración Tributaria, esta procederá a ordenar la suspensión en la emisión de los correspondientes comprobantes de venta, retención y documentos complementarios respecto de aquellos sujetos pasivos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Administración Tributaria en uso de sus facultades legales, podrá realizar una actualización masiva de oficio a los contribuyentes que se encuentran inscritos en el RUC con actividades de transporte comercial, a excepción de taxis, a fin de asignarles un establecimiento único por esta actividad. Esta actualización será informada al contribuyente por los canales de comunicación y notificación que dispone la Administración Tributaria, de conformidad con la ley, sin perjuicio que el contribuyente tenga la obligación de actualizar su RUC.
SEGUNDA.- Una vez implementados los ajustes tecnológicos referidos en la disposición precedente, los contribuyentes que ejerzan actividades de transporte bajo cualquier modalidad, dispondrán de un plazo de 30 días para que actualicen el RUC a través de los Servicios en Línea del portal institucional www.sri.gob.ec, para incorporar el número de RUC y razón social de la operadora de transporte de la que forman parte como socios o accionistas, en cada uno de los establecimientos registrados con dicha actividad.
TERCERA.- Las operadoras de transporte debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente, deberán controlar, respecto de sus socios o accionistas, el cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En tanto no se encuentre actualizada la información dentro del plazo concedido por la Administración a los contribuyentes que realizan la actividad de transporte terrestre comercial, con excepción del servicio de taxi, los establecimientos gráficos autorizados, previo la solicitud de autorización de documentos preimpresos, deberán verificar obligatoriamente en el Registro Único de Contribuyentes de estos, los datos relativos al número de RUC y razón social de la operadora de transporte a la que pertenece, en caso que no contar con esta información deberá solicitar al contribuyente realizar la actualización correspondiente, de no requerirlo, la imprenta será sancionada por la Administración Tributaria.
SEGUNDA.- Para efectos del registro del requisito establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, los contribuyentes que hubiesen impreso comprobantes de venta con vigencia anterior a la emisión y publicación de la presente Resolución, podrán emitir dichos comprobantes hasta la fecha de caducidad de los mismos y deberán registrar la información de la operadora de transporte de manera manual u otro mecanismo.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 07 de marzo de 2017.
Lo certifico.
f.) Ing. Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240