REFORMAN PLAZOS QUE SE PODRÁN ESTABLECER EN LOS CONVENIOS DE PAGO REFERENTES A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
REFORMAN PLAZOS QUE SE PODRÁN ESTABLECER EN LOS CONVENIOS DE PAGO REFERENTES A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO 985 del 17 Abril 2017
Reformar el Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0056 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 473 del 06 de abril de 2015: Acuerdo Sustitutivo al Acuerdo de Convenio de pago por multas impuestas por los Directores Regionales de Trabajo y Servicio Público; y, Anticipos de Remuneraciones de las Instituciones Públicas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Artículo 1.- Sustituir el artículo 3 por el siguiente:
“Art. 3.- Plazos y montos.- Los plazos que se podrán establecer en los convenios de pago referentes a multas por incumplimiento de obligaciones laborales, serán de tres (3) a nueve (09) meses con intereses, para el efecto se aplicará la tasa máxima de interés convencional fijada por el Banco Central del Ecuador.
Los Directores Regionales de Trabajo aprobarán convenios de pago siempre y cuando estos sean solicitados por el sancionado dentro del término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo sancionador debidamente notificado:
- 1.Cuando se trate de multas superiores o iguales a doscientos (200) dólares e inferiores a dos (2) salarios básicos unificados, se aprobarán los convenios de pago hasta por tres (3) meses.
- 2.En caso de multas cuyo valor oscile entre el equivalente monetario de dos (2) a veinte (20) salarios básicos unificados, se aprobarán convenios de pago de tres (3) y seis (6) meses, y;
- 3.Si el valor de las multas fuera superior a veinte (20) salarios básicos unificados, se aprobarán convenios de pago por tres (3), seis (6) y nueve (9) meses, según la pertinencia de cada caso.
Para acceder al convenio de pago a tres (3) meses se cancelará al menos como pago inicial el 10% del total del valor materia del convenio; si el convenio de pago fuere a seis (6) meses se cancelará como pago inicial al menos el 20% del monto adeudado, y; si el convenio fuere a nueve (9) meses se cancelará como pago inicial al menos el 30% del monto adeudado.
Transcurrido el término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo sancionador debidamente notificado, se considerará el vencimiento de dicho pago y se generará la correspondiente orden de cobro para el inicio del juicio coactivo, en dicha etapa el Juez de coactivas correspondiente tendrá la potestad de autorizar la suscripción del convenio de pago.
Los servidores públicos que hayan terminado su relación laboral con la institución pública, podrán acceder al convenio de pago por anticipos de remuneración a un tiempo máximo de 12 meses, con un abono inicial del 10% del monto adeudado.
Una persona no podrá suscribir más de un convenio de pago, ni suscribir uno nuevo mientras tenga uno vigente.”.
Artículo 2.- Sustituir el numeral 2 del artículo 4 por el siguiente:
“2. Las Unidades Financieras a nivel Nacional previo a la aprobación de las Direcciones Regionales o Juzgados de Coactivas del Ministerio del Trabajo según cada caso, revisarán la documentación y requisitos presentados; de estar completos y vigentes se suscribirán el respectivo convenio de pago.”.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 10 de marzo de 2017.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240