SUBPARTIDAS ARANCELARIAS
SUBPARTIDAS ARANCELARIAS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 980 del 7 Abril 2017
Que el artículo 12 de la Ley antes referida dispone que: «Hasta por un año posterior a la publicación de la presente ley, se encuentran exonerados del Impuesto a la Salida de Divisas y Aranceles Aduaneros, las importaciones efectuadas a favor de contribuyentes que hayan sufrido una afectación económica directa en sus activos productivos como consecuencia del desastre natural y que tengan su domicilio en la provincia de Manabí, del cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas que se defina mediante Decreto, de bienes de capital no producidos en Ecuador que sean destinados a procesos productivos
- a la prestación de servicios ubicados en las zonas afectadas antes descritas, y que consten en los listados que para el efecto emita el Comité de Política Tributaria y dentro del cupo establecido por el Comité de Comercio Exterior.- Dichos bienes deberán permanecer en posesión del comprador final durante el plazo de 5 años, caso contrario se realizará la reliquidación de la totalidad de los tributos exonerados más los intereses, multas y recargos correspondientes.- El Comité de Política Tributaria establecerá las normas, condiciones y límites para la aplicación de este beneficio.”;
Que mediante la Resolución No. CPT-RES-2016-04 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 840 del 14 de septiembre de 2016, se establecieron las normas, condiciones y límites para la aplicación del beneficio de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas y Aranceles Aduaneros, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016;
Que en sesión efectuada el 30 de marzo de 2017, el Comité de Política Tributaria conoció y aprobó el informe No. CTIAH-2017-001-I del Comité Técnico Interinstitucional (CTI) – ad hoc denominado “Análisis de las subpartidas correspondientes a ‘Vehículos de tres ruedas’ solicitadas para la inclusión en el listado de bienes de capital sujetos a exoneración del pago de ISD y Aranceles aduaneros de acuerdo a lo establecido en el art. 12 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016”, informe que en sus conclusiones recomienda la inclusión de nuevos ítems en el listado anexo a la Resolución No. CPT-RES-2016-04 antes mencionada;
Que es necesario actualizar las normas secundarias que permitan viabilizar la aplicación de los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016; y,
En el ejercicio de sus facultades establecidas legalmente,
Artículo 1.- Al final del LISTADO DE BIENES DE CAPITAL NO PRODUCIDOS EN ECUADOR, contenido en el Anexo a la Resolución CPT-RES-2016-04, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 840 del 14 de septiembre de 2016 y sus reformas, realícese la inclusión de las subpartidas arancelarias descritas en la Tabla que sigue a continuación:
Ítem | Subpartida | Descripción |
844 | 8703210091 | – – – – Vehículo de tres ruedas |
845 | 8703319091 | —— Vehículo de tres ruedas |
846 | 8704211091 | —— Vehículo de tres ruedas |
847 | 8704311091 | —— Vehículo de tres ruedas |
848 | 8711200091 | – – – Vehículo de tres ruedas |
849 | 8711300091 | – – – Vehículo de tres ruedas |
850 | 8711400091 | – – – Vehículo de tres ruedas |
851 | 8711500091 | – – – Vehículo de tres ruedas |
DISPOSICIÓN GENERAL.- Aquellas mercancías correspondientes a las subpartidas arancelarias previstas en el artículo 1 de la presente Resolución, que hayan sido embarcadas hasta el último día de vigencia del beneficio establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, se beneficiarán de las disposiciones contenidas en el artículo de la Ley referido con antelación, aun cuando su declaración de importación se realice con posterioridad.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 30 de marzo de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Econ. Diego Martínez, Ministro Coordinador de Política Económica, en su calidad de Presidente del Comité de Política Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a 30 de marzo de 2017.
Lo certifico.
f.) Ing. Paola Hidalgo V., Directora General (S) del Servicio de Rentas Internas, Secretaria del Comité de Política Tributaria.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240