Fuente:       MINISTERIO DEL TRABAJO  

Base Legal: RO 13 del 13 de Junio 2017

Reformar el Acuerdo Ministerial N° 0174-2008 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 249, de fecha 10 de enero de 2008, por medio del cual se aprobó el texto del “Reglamento de Seguridad y Salud para la construcción y obras públicas”; de la siguiente manera:

Artículo 1.- En el Título Séptimo, Capítulo II, modifíquese el subtítulo por el siguiente: CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES”.

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 146 por el siguiente: “Art. 146.- Todo personal del sector de la construcción, incluidos aquellos que ejerzan cargos de responsabilidad tales como: gerente de obra, superintendente de obra, residente de obra, supervisores, fiscalizadores maestros mayores, contratistas, deben recibir información e instrucción específica en materia de prevención de riesgos laborales. Se exigirá la obtención de una certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales ante los organismos evaluadores de la conformidad (OEC) para la certificación de personas, reconocidos y acreditados por la autoridad competente.

La certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales tendrá una duración de cuatro años. Las empresas están obligadas a exigir y garantizar este requisito.”

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 147 por el siguiente:

Art. 147.- Deben también obtener certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales los trabajadores que realizan las siguientes actividades consideradas como peligrosas: actividades mineras, equipo caminero, construcciones y operadores de aparatos elevadores, operadores de vehículos de transporte de carga y de manipulación de movimiento de tierras, los trabajadores que se ocupan de la construcción, montaje y desmontaje de andamios, aquellos ocupados del montacargas, los trabajadores que realizan excavaciones profundas, obras subterráneas, galerías y túneles o terraplenes, los trabajadores que manipulan explosivos, los que ejecutan montaje y desmontaje de estructuras metálicas o prefabricadas de gran altura, además los operadores de vehículos a motor mencionados en este artículo tendrán como requisito indispensable la licencia profesional tipo G, emitida por la autoridad competente en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.”

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 148 por el siguiente:

Art. 148.- Para obtener una certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales, los interesados deberán certificarse ante un organismo evaluador de la conformidad (OEC), que deberá encontrarse acreditado ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC).”

Los Organismos Evaluadores de la Conformidad, establecerán los requisitos y los mecanismos de evaluación que deberán cumplir las personas que desempeñan actividades vinculadas con obras de la construcción y obras públicas, para obtener la certificación de competencias en prevención de riesgos laborales.

“La certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su emisión. Las empresas están obligadas a exigir y garantizar este requisito para el ingreso del trabajador.”

Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 155 por el siguiente:

Art. 155.- Luego de las inspecciones y verificaciones realizadas por los servidores del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo e inspectores integrales de las Direcciones Regionales del Trabajo y Delegaciones Provinciales del Ministerio del Trabajo a cada una de las obras en construcción, obras públicas o lugares de trabajo, si se llegare a comprobar que existe algún incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento y a las recomendaciones en materia de seguridad y salud se dieren por parte de la Autoridad Laboral, se sancionará de acuerdo al artículo 436 del Código del Trabajo. Adicionalmente, se tomará en cuenta el contenido del artículo 189, numeral 1 del Decreto Ejecutivo 2393, al momento de imponer sanciones a las empresas a través del Ministerio del Trabajo.

Artículo 6.- Agréguese las siguientes Disposiciones Transitorias:

“Primera.- Las licencias de prevención de riesgos laborales, que se utilizan en la Construcción y Obras Públicas y, que han sido obtenidas antes de la publicación de este acuerdo, serán válidas hasta que culmine su vigencia; después de esto todo el personal de la construcción y obras públicas, deberán obtener una certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales, conforme lo dispuesto en el artículo 147 y 148 del presente acuerdo.”

“Segunda.- Las instituciones que actualmente emiten las licencias en prevención de riesgos laborales para la realización de trabajos en la construcción y obras públicas, y que se encuentran acreditadas por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; tendrán un plazo de 180 días luego de la publicación del presente acuerdo, para acreditarse ante los Organismos Evaluadores de la Conformidad para la Certificación de Personas (OEC); con lo que estarán facultadas para emitir certificaciones de competencias laborales en prevención de riesgos labores.

Las instituciones a las que se refiere el inciso anterior, podrán seguir emitiendo licencias en prevención de riesgos en la construcción y obras públicas hasta que culmine el plazo señalado en el inciso anterior.”

Tercera.- Las inspecciones y verificaciones para comprobar el cumplimiento de la certificación, se realizarán una vez que hayan transcurrido 180 días desde la publicación del presente Acuerdo en el

Registro Oficial.

Disposición Final.- La presente reforma entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de abril de 2017.

f.) Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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