ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2016-308, POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDIÓ EL INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Fuente: MINISTERIO DEL TRABAJO
Base Legal: RO 14 del 14 de Junio 2017
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente:
“Art. 8.- Límite en la distribución de utilidades.- Cada empleador calculará el valor correspondiente a utilidades para repartirlo a sus trabajadores, de acuerdo a los siguientes parámetros:
En lo referente al 10% que se distribuye directamente a los trabajadores y ex trabajadores, una vez determinado el monto a repartirse a cada trabajador, el empleador deberá aplicar lo establecido en el artículo 97.1 del Código del Trabajo y repartirá utilidades a sus trabajadores hasta veinticuatro (24) salarios básicos unificados del trabajador en general.
En cuanto al 5% de las utilidades que se distribuyen en razón de las cargas familiares que tenga el trabajador o ex trabajador, no se aplicara límite alguno, debiendo ser entregado en su totalidad.
Para estos cálculos se utilizará el valor del salario básico unificado del trabajador en general que se encuentre vigente durante el ejercicio fiscal en el que se generaron las utilidades.
El empleador repartirá el 15% de utilidades hasta el 15 de abril de cada año, conforme lo establecido en el artículo 105 del Código del Trabajo; y deberá registrar el proceso en el Sistema de Salarios en Línea, según el cronograma que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo durante el primer mes de cada año.
Si el empleador, en el cálculo del 10% de participación en las utilidades correspondientes a los trabajadores y ex trabajadores identifica que los valores a repartirse a cada trabajador superan el valor de veinticuatro (24) salarios básicos unificados del trabajador en general el empleador, deberá depositar hasta el 30 de abril de cada año este excedente al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, en la cuenta que para el efecto será publicada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.
Artículo 2.- Elimínese el último inciso del artículo 13
Artículo 3.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 14 por el siguiente:
“Art. 14.- Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias.- La empresa usuaria calculará el 15% de las utilidades a repartir a los trabajadores de aquellas empresas sin considerar techo alguno, y hacer la entrega de la totalidad de la participación de los trabajadores a la empresa prestataria del servicio. De tal manera, que la empresa de actividades complementarias, luego de consolidar todas las utilidades recibidas por las empresas usuarias, sea quien aplique el límite en el artículo 97.1 del Código de Trabajo, únicamente sobre el 10% que se distribuirá entre todos sus trabajadores, mientras que el 5% lo deberá calcular sin límite alguno. Solo entonces el excedente del cálculo del 10%, será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social”.
Artículo 4.- En el sexto inciso del artículo 14 sustitúyase la frase: “acatando lo dispuesto en los artículos 97 y 97.1 del Código del Trabajo”, por la siguiente:
“acatando lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial”.
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 20 por el siguiente:
“Art. 20.- Del control.- La Dirección de Análisis Salarial efectuará el control del cumplimiento del capítulo III referente a Unificación de utilidades; mientras que, del control del cumplimiento de lo restante establecido en el presente Acuerdo se encargará a la Dirección de Control e Inspecciones y las Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo.”
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 12 de abril de 2017.
f.) Econ. Pablo Calle, Ministro del Trabajo (S).
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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