REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO CONTRA RIESGOS EN INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Fuente: MINISTERIO DEL TRABAJO
Base Legal: RO 14 del 14 de Junio 2017
Reformar el Acuerdo Ministerial N° 013-1998, publicado en el Registro Oficial N° 249 del 03 de febrero de 1998 por medio del cual se emite el “Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica”; de la siguiente manera:
Artículo 1.- A continuación del artículo 28 agréguese el Capítulo IV “DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL “, junto con los siguientes artículos:
“Art.- 29.- Todos los trabajadores que ejecuten labores concernientes a las instalaciones eléctricas, deberán obtener la certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales, ante los Organismos Evaluadores de la Conformidad para la Certificación de Personas (OEC), mismos que deberán encontrarse acreditados ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC).
Los Organismos Evaluadores de la Conformidad para la Certificación de Personas (OEC), establecerán los requisitos y los mecanismos de evaluación que deberán cumplir las personas que desempeñan actividades vinculadas con las instalaciones eléctricas, para obtener la certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales.”
“Art. 30.- La certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su emisión. Las empresas están obligadas a exigir y garantizar este requisito para el ingreso del trabajador; en caso de que se cuente con trabajadores que ya desempeñen estas funciones, el empleador deberá garantizar la obtención de la certificación ante los Organismos Evaluadores de la Conformidad para la Certificación de Personas (OEC).”
Art. 31.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, los empleadores en el área de las instalaciones eléctricas, y el personal que ejerza funciones de confianza, que, por cometer infracciones a este reglamento e inobservancias en materia de seguridad y salud prevista en la legislación vigente en el país, originaren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales serán sancionados conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales de las instituciones de control.
“Art. 32.- Luego de las inspecciones y verificaciones realizadas por los servidores del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo e inspectores integrales de las Direcciones Regionales del Trabajo y Delegaciones Provinciales del Ministerio del Trabajo a cada una de las empresas o lugares de trabajo que realicen instalaciones eléctricas, si se llegare a comprobar que existe algún incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento y a las recomendaciones en materia de seguridad y salud que se dieren por parte de la Autoridad Laboral, se sancionará de acuerdo al artículo 436 del Código del Trabajo. Adicionalmente, se tomará en cuenta el contenido del artículo 189, numeral 1 del Decreto Ejecutivo 2393, al momento de imponer sanciones a las empresas a través del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO FINAL.- Encárguese de la ejecución de este Reglamento a las Direcciones Regionales del Trabajo y al Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de este Ministerio.
Artículo 2.- Sustitúyase la Disposición General Primera por la siguiente:
“Primera.- Las licencias en prevención de riesgos laborales, que se utilizan para las actividades de instalaciones eléctricas y que hayan sido obtenidas antes de la publicación de este acuerdo, serán válidas hasta que culmine su vigencia, después de esto todo el personal que realice actividades de instalaciones eléctricas, deberán obtener una certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales, conforme lo dispuesto en el artículo 29 del presente acuerdo.”
Artículo 3.- Sustitúyase la Disposición General Segunda por la siguiente:
“Segunda.- La certificación de competencias en prevención de riesgos laborales a las que se refiere el presente acuerdo será emitida por los Organismos Evaluadores de la Conformidad para la Certificación de Personas (OEC), que s e encuentren debidamente reconocidos y acreditados ante la autoridad competente.”
Artículo 4.- Agréguense las siguientes Disposiciones Transitorias:
“Primera.- Las instituciones que actualmente emiten las licencias en prevención de riesgos laborales para la realización de trabajos eléctricos, y que se encuentran acreditadas por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; tendrán un plazo de 180 días luego de la publicación del presente acuerdo, para acreditarse ante los organismos Evaluadores de la Conformidad para la Certificación de Personas (OEC); con lo que estarán facultadas para emitir certificaciones de competencias laborales en prevención de riesgos labores.
Las instituciones a las que se refiere el inciso anterior, podrán seguir emitiendo licencias en materia de prevención de riesgos eléctricos hasta que culmine el plazo señalado en el inciso anterior.”
“Segunda.- Las inspecciones y verificaciones para comprobar el cumplimiento de la certificación se iniciarán una vez que hayan transcurrido 180 días desde la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.”
Disposición Final. – La presente reforma entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de abril de 2017.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.
MINISTERIO DEL TRABAJO.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- COPIA DEL ORIGINAL.- 4 fojas.- f.) Ilegible.
Las cuatro (04) foja(s) útil(es) que antecede(n), anexa(s) al Memorando Nro. MDT-DSG-2017-2067 de fecha 16 de mayo de 2017; son fotocopias del documento que reposa en el Archivo de esta Cartera de Estado.
Quito, 16 de mayo de 2017.
f.) Srta. Ing. Verónica Johana Reyes Reyes, Directora de Secretaría General.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240