EXTENCIÓN DEL PLAZO PARA CONVALIDAR «SAITE» (HASTA EL 10-NOV-2017)
Fuente: Ministerio de Trabajo
Nuevo Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0113 del 10-Julio-2017
CLIC AQUÍ: Acuerdo Ministerial MDT 0113
Base Legal: RO 943 del 13 Febrero 2017
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
“Art. 4.- De la herramienta informática.- El Ministerio del Trabajo pone a disposición de los empleadores el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE” que se encuentra en la página web www.trabajo.gob.ec, a través del cual se deberá dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, registrando dentro de los 30 días posteriores al ingreso, los datos de todas sus personas trabajadoras activas, incluyendo, de ser el caso la calidad de personas trabajadoras sustitutas o con discapacidad que se encuentra dentro del porcentaje de inclusión laboral conforme lo establecen los artículos 47 y 48 de la de la Ley Orgánica de Discapacidades.
En caso de falta de registro o actualización de los datos al que hace referencia el inciso primero dentro del plazo establecido, se procederá conforme lo dispone el artículo 628 del Código de Trabajo, la multa se impondrá por cada trabajador sobre el cual se haya incurrido en incumplimiento, sin que la suma de las mismas supere los veinte salarios básico unificados del trabajador privado en general (20 SBU).”
Artículo 2.- Sustitúyase la Disposición General Tercera, por la siguiente:
“TERCERA.- A fin de que se proceda con el ingreso de datos de los trabajadores que ingresaron con anterioridad a la reforma de este Acuerdo, se concede un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para que se ingrese los datos en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE”.
En caso de falta de registro de los datos al que hace referencia el inciso anterior, se procederá conforme lo dispone el artículo 628 del Código de Trabajo, la multa se impondrá por cada trabajador sobre el cual se haya incurrido en incumplimiento, sin que la suma de las misma supere los veinte salarios básico unificados del trabajador privado en general (20 SBU).”
Artículo 3.- Agréguese a continuación de la Disposición General Tercera, lo siguiente:
“CUARTA.- Las resoluciones de trabajadores sustitutos emitidas antes de la vigencia del presente Acuerdo mantendrán su vigencia por el tiempo que dure la relación laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Discapacidades; quedando a voluntad de los trabajadores sustitutos certificarse como tales en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, según lo establece la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.
La verificación, control y seguimiento del cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral, seguirán formando parte de las inspecciones integrales a cargo de los inspectores de trabajo de las Direcciones Regionales a nivel nacional, en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a la normativa legal vigente.”
Disposición Derogatoria.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0041, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 909, de fecha 11 de marzo de 2013, por medio del cual se expidió el Reglamento para el Registro de Trabajadores Sustitutos de Personas con Discapacidad.
Disposición Final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 29 de diciembre de 2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240