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Fuente:        Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO 47 del 31 de julio 2017

Art. 1.- Sustituir en el artículo 2 por el siguiente:

«Artículo 2. Plazos de Presentación. – El Anexo ICE deberá ser presentado a mes siguiente a través de la página web institucional www.sri.gob.ec. considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de conformidad con el siguiente cronograma:

Si el noveno dígito del RUC es:Fecha de vencimiento (hasta el día)
110 del mes siguiente
212 del mes siguiente
314 del mes siguiente
416 del mes siguiente
518 del mes siguiente
620 del mes siguiente
722 del mes siguiente
824 del mes siguiente
926 del mes siguiente
028 del mes siguiente

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – La informa­ción correspondiente a las ventas de bienes y servicios gravados con ICE de los meses de agosto y septiembre del presente año, se presentarán en el mes de octubre de 2017, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 27 de julio de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 27 de julio de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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