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Retención y Embargo de Valores: la nueva resolución del SRI que deben conocer bancos y contribuyentes

¿Sabías que tu banco ahora tiene reglas mucho más estrictas para responder al SRI? La nueva resolución sobre retención y embargo de valores lo cambia casi todo. El SRI publicó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034 el 7 de septiembre de 2026. Con ella, ordena cómo bancos y cooperativas deben manejar la retención y embargo de valores.

Si eres contador, dueño de negocio o simplemente tienes una cuenta bancaria, esto te interesa. Vamos a explicarlo sin complicaciones, paso a paso, como si conversáramos frente a un café.

Qué es la retención y embargo de valores según el SRI

Piensa en la retención y embargo de valores como un freno de emergencia que el SRI puede activar sobre tu dinero. Ocurre dentro de un proceso de ejecución coactiva, es decir, cuando existe una deuda tributaria pendiente.

La retención bloquea temporalmente los fondos de una cuenta. El embargo, en cambio, va un paso más allá: transfiere ese dinero directamente al SRI para cubrir la obligación.

Ambas figuras no son nuevas en la ley. Lo que sí es nuevo es el mecanismo técnico y digital para ejecutarlas y comunicarlas. Ahí está la clave de esta resolución.

Esta resolución fue firmada electrónicamente en Quito el 6 de septiembre de 2026. La firmó la magíster Alexandra Verónica Navarrete Ricaurte, Directora General del SRI.

Se publicó al día siguiente en el Registro Oficial, Octavo Suplemento Nro. 363. Desde ese momento, entró en vigor de manera formal para todo el sistema financiero ecuatoriano.

El objetivo es claro: unificar cómo se ejecuta y reporta la retención y embargo de valores en todo el país. Antes existía cierta dispersión de criterios entre entidades.

Ahora hay un solo camino, un solo formato y un solo canal. Eso reduce ambigüedades tanto para el SRI como para las instituciones financieras obligadas a cumplir.

Quiénes deben cumplir con las nuevas reglas de retención y embargo de valores

La norma no aplica a todo el mundo por igual. Está dirigida específicamente a dos grandes grupos del sistema financiero ecuatoriano.

Primero, las entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos: bancos privados, públicos y otras instituciones financieras tradicionales.

Segundo, las entidades del sector de la economía popular y solidaria, como cooperativas de ahorro y crédito.

¿Y qué pasa con los contribuyentes comunes? Aunque la obligación operativa recae en las entidades, el impacto final llega directo a tus cuentas si tienes deudas coactivas.

En otras palabras, la retención y embargo de valores afecta a tu banco en lo operativo, pero a ti en lo económico. Por eso conviene entenderla bien.

Cómo funciona la ejecución inmediata de la retención y embargo de valores

Aquí viene uno de los puntos más importantes de toda la resolución. La retención debe ejecutarse de forma inmediata, apenas la entidad recibe la notificación oficial.

No hay margen para esperar, revisar con calma o postergar el trámite. Es como una alarma que suena y exige una reacción al instante, sin pausas administrativas.

Esto significa que, si el SRI ordena una medida cautelar, tu banco no puede simplemente «dejarla para después». La retención y embargo de valores exige actuar ya mismo.

¿Qué pasa si al momento de la notificación no hay fondos disponibles? Aquí la resolución también fue clara y previsora, como veremos a continuación.

Si no existen valores en ese instante, la entidad no debe reportar nada todavía. Pero la medida cautelar queda registrada, como una alerta latente en el sistema.

Entonces, si más adelante se abre una cuenta o ingresan fondos, la entidad deberá activar la retención en ese momento y comunicarlo al SRI sin demora.

Canal de reporte: así se comunica la retención y embargo de valores al SRI

Toda la comunicación pasa obligatoriamente por SRI en Línea, en la sección de Trámites y Notificaciones. Ya no hay espacio para oficios sueltos o correos informales.

Para reportar valores retenidos, existe el trámite específico llamado «Retención de Valores». Para los casos de embargo, se usa el trámite «Embargo de Valores».

Cada uno tiene su propio formato preestablecido por el SRI. Esto estandariza la información y facilita que la administración tributaria procese los datos con rapidez.

¿Por qué importa esto para ti como usuario final? Porque un sistema más ordenado significa menos errores, menos duplicidad y procesos coactivos más transparentes en general.

Qué pasa con el dinero: transferencia y destino del embargo de valores

Cuando ya se ejecuta el embargo, el dinero no se queda «flotando» en ningún lado. Debe transferirse a una cuenta específica del Banco del Pacífico a nombre del SRI.

Esa transferencia se realiza por cada requerimiento de embargo de forma individual. No se agrupan varios casos en una sola operación bancaria, para mantener trazabilidad total.

Es un poco como pagar cada factura por separado en vez de hacer un solo abono genérico. Así el SRI identifica exactamente a qué deuda corresponde cada valor.

Retención y embargo de valores en cuentas de personas naturales

Este punto merece atención especial si eres emprendedor o profesional independiente. La medida no distingue entre tu número de cédula y tu número de RUC.

Si el SRI ordena una retención y embargo de valores contra una persona natural, la entidad debe revisar ambos registros. Es decir, cuentas personales y cuentas asociadas al RUC.

Esto cierra un vacío que antes permitía cierta confusión operativa. Ahora el control es integral, sin importar bajo qué identificador esté registrada la cuenta bancaria.

Tabla comparativa: retención vs embargo de valores

Para que quede clarísimo, aquí tienes una comparación directa entre ambas figuras dentro de esta resolución sobre retención y embargo de valores.

Retención y Embargo de Valores SRI - Tabla comparativa
Retención y Embargo de Valores SRI – Tabla comparativa

Fecha clave: cuándo entra en vigencia

La resolución en sí misma entró en vigor desde su publicación, es decir, el 7 de septiembre de 2026. Pero hay un matiz importante que debes conocer.

El mecanismo obligatorio de comunicación digital empieza a regir recién el 1 de enero de 2027. Ese es el plazo real que tienen las entidades para adaptarse.

¿Y qué deben hacer justo en esa fecha? Deberán presentar, como primer trámite, toda la información consolidada de retenciones y embargos acumulados hasta ese momento.

Piensa en esto como una especie de «inventario inicial» digital. Es el punto de partida desde el cual el nuevo sistema de retención y embargo de valores empieza a funcionar de lleno.

Qué significa esto para tu negocio o tus finanzas personales

Si tu empresa tiene procesos de cobro coactivo pendientes con el SRI, esta resolución te toca directamente. Vale la pena revisar tu situación tributaria cuanto antes.

Para las entidades financieras, el reto es tecnológico y de cumplimiento. Deben ajustar sus sistemas internos antes de que llegue enero de 2027, sin excusas.

Para ti, como contribuyente, la lección es simple: mantén tus obligaciones al día. La retención y embargo de valores solo se activa cuando existe una deuda coactiva real.

¿La mejor estrategia? Anticiparte. Revisa tu estado tributario en el portal del SRI y resuelve cualquier pendiente antes de que se convierta en un problema mayor.

Conclusión

En resumen, la retención y embargo de valores ya no es un proceso disperso ni improvisado entre el SRI y el sistema financiero ecuatoriano.

Ahora tiene reglas claras, plazos definidos y un canal digital único. Bancos, cooperativas y contribuyentes tienen hasta enero de 2027 para adaptarse a este nuevo esquema.

Si te mantienes al día con tus obligaciones tributarias, esta normativa simplemente pasará desapercibida para ti, que es justamente el mejor escenario posible.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la retención y embargo de valores según el SRI?

Es el mecanismo mediante el cual el SRI ordena a bancos y cooperativas bloquear o transferir fondos de una cuenta dentro de un proceso de cobro coactivo por deudas tributarias pendientes.

¿Desde cuándo es obligatorio el nuevo mecanismo de retención y embargo de valores?

La resolución entró en vigor el 7 de septiembre de 2026, pero el mecanismo digital obligatorio de comunicación al SRI rige recién a partir del 1 de enero de 2027.

¿Qué entidades deben cumplir con la resolución sobre retención y embargo de valores?

Deben cumplirla las entidades financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y las entidades del sector de la economía popular y solidaria, como las cooperativas de ahorro y crédito.

¿A dónde se transfiere el dinero del embargo de valores?

Los valores embargados se transfieren a la cuenta 04351630 del Banco del Pacífico, a nombre del Servicio de Rentas Internas, por cada requerimiento de embargo de forma individual.

¿La retención y embargo de valores afecta cuentas con cédula y con RUC?

Sí. Cuando la medida se dirige contra una persona natural, la entidad financiera debe aplicarla tanto en las cuentas registradas con cédula como en las registradas con RUC.

De esta manera hemos conocido todos los detalles en torno a la nueva resolución sobre la Retención y embargo de valores del SRI.

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