EL ANEXO DE NOTARIOS, REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y REGISTRADORES MERCANTILES
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 80 del 15 de septiembre 2017
Artículo 1.- Objeto. – Se establece el anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles a ser presentado al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.
Artículo 2.- Sujetos obligados. – Son sujetos obligados a presentar este anexo, los notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles.
Artículo 3.- Información a presentar… Los notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles, presentarán respectivamente la información que se detalla a continuación:
Notarios:
- Declaraciones juramentadas ante ellos efectuadas, respecto de la destrucción de inventarios o de los actos de donación de inventarios.
- Instrumentos que consten en su protocolo y por los cuales se haya efectuado una posesión efectiva de bienes.
- Instrumentos que consten en su registro y por los cuales se haya dispuesto la transferencia de bienes inmuebles, en caso de que exista dentro de este, constancia de pagos en efectivo que superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00).
Registradores de la Propiedad:
- Instrumentos que consten en su registro y por los cuales se haya efectuado una partición hereditaria.
- Testamentos que consten en su registro.
- Instrumentos que consten en su registro y por los cuales se haya dispuesto la transferencia de bienes o derechos, entre ascendientes y descendientes o en las que participen estos a través de terceros, cuando los bienes y derechos han sido de su propiedad hasta dentro de los cinco años anteriores.
- En los cantones en los que no existe Registrador Mercantil, la información de sociedades relativa a los aumentos de capital que sean inscritos por estas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Registradores Mercantiles:
- Información de sociedades relativa a los aumentos de capital que sean inscritos por estas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 4.- Forma de presentación. – Los sujetos obligados deberán presentar el anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, de acuerdo con el formato y las definiciones técnicas creadas para el efecto, disponibles en dicho portal.
Artículo 5.- Plazo para la presentación. – El anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles deberá ser presentado hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información.
La información correspondiente a aumentos de capital se presentará hasta el último día del mes de enero del año siguiente al de su inscripción.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Los Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles deberán presentar el anexo establecido en la presente Resolución, aun cuando durante dicho periodo no se hubiese generado la información respectiva.
Segunda. – La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa vigente.
Tercera. – Para el caso del anexo de Registradores Mercantiles, se establece que en los cantones donde no exista Registro Mercantil, la información le corresponderá presentar al Registrador de la Propiedad.
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA. – Los notarios deberán presentar la información correspondiente al año 2017, referente a transferencias de bienes inmuebles, cuando existan pagos en efectivo superiores a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00), atendiendo al siguiente calendario:
Período a declarar | Mes de declaración (fecha máxima de entrega) |
Enero, febrero | Octubre 2017 |
Abril, mayo | Noviembre 2017 |
Julio, agosto | Diciembre 2017 |
Octubre, noviembre | Enero 2018 |
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Los notarios que hayan enviado esta información deberán presentarla nuevamente en la forma prevista en este acto normativo y de acuerdo a los plazos señalados en la presente disposición.
DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA. – Deróguese las siguientes resoluciones:
- Resolución No. NAC-DGERCGC10-00132, publicada en el Registro Oficial No.184 del 3 de mayo de 2010.
- Resolución No. NAC-DGERCGC10-00267, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 217 del 18 de junio de 2010.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de de Quito D. M., a 08 de septiembre de 2017.
Lo certifico.
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240