CRÉESE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
Fuente: Fiscal General del Estado
Base Legal: RO 101 del 23 de octubre 2017
Art. 1.- Crear la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios y Aduaneros, la cual tendrá su sede en la ciudad de Quito, pudiendo ejercer sus competencias a nivel nacional. De acuerdo con las necesidades institucionales se podrá crear unidades provinciales con el mismo objetivo, adscritas a esta Unidad, en el resto del país.
Art. 2.- El Fiscal General del Estado en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y las leyes, coordinará, supervisará, controlará, dirigirá todas las actividades de la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios y Aduaneros; pudiendo delegar estas funciones de acuerdo a la necesidad institucional.
Art. 3.- Esta Unidad tendrá competencia para conocer cualquier tipo de denuncia relacionada con la comisión de delitos tributarios y aduaneros a nivel nacional.
Art. 4.- La Unidad de Investigación de Delitos Tributarios y Aduaneros, estará conformada por tres equipos de Fiscales con sus respectivos Secretarios, Asistentes; y, tendrá un especialista en materia tributaria y un especialista en materia aduanera.
Art. 5.- Para el desarrollo de las investigaciones, coordinará actividades con la Dirección de Investigaciones de la Fiscalía General del Estado.
Art. 6.- En virtud del Convenio Marco de Cooperación Institucional para la Lucha Contra los Delitos Tributarios y Aduaneros, suscrito entre la Fiscalía General del Estado, el Servicio de Renta Internas, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y el Ministerio del Interior, podrá solicitar la colaboración de las referidas Instituciones Públicas, dentro del ámbito investigativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. – De acuerdo a la necesidad institucional el Fiscal General del Estado podrá crear otras Unidades de Investigación de Delitos Tributarios y Aduaneros a nivel provincial.
SEGUNDA. – En caso de que la Fiscalía General del Estado no cuente con el personal especializado para conformar esta Unidad Especializada, la máxima autoridad podrá contratar el personal requerido, bajo cualquier modalidad, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica del Servicio Público.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA. – El Fiscal General del Estado podrá emitir toda la normativa necesaria que viabilice la ejecución de la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – La ejecución de esta Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Coordinación de Recursos y de las Direcciones de: Gestión Procesal, Dirección de Política Criminal, Talento Humano y de Tecnologías de la Información.
SEGUNDA. – Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho de la Fiscalía General del Estado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a los 20 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Carlos Baca Manchen, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO. – Que la Resolución que antecede está suscrita por el señor doctor, Carlos Baca Manchen, Fiscal General del Estado. – Quito a, 20 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, Fiscalía General del Estado.
FGE. – FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. –
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en cuatro fojas corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado. – Quito, 20 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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