PLAZO HASTA 31 DE MARZO 2018, PARA REGISTRAR ANTE LA (UAFE) SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS COMO DEL MANUAL DE…
PLAZO HASTA 31 DE MARZO 2018, PARA REGISTRAR ANTE LA (UAFE) SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS COMO DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
Fuente: Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
Base Legal: RO 103 del 19 de octubre 2017
Establecer el procedimiento administrativo para que los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), remitan para fines de registro en esta Unidad, su Sistema de Prevención de Riesgos y el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Artículo 1.- Para efectos de la aplicación de la presente normativa se entenderá como Sistema de Prevención de Riesgos (SPR) a la interrelación de elementos propios de la institución con la Matriz de Riesgos institucional y/o sectorial en base a los lineamientos desarrollados por su organismo de control, que pudieren coadyuvar a prevenir el delito de lavado de activos.
Los elementos que deben ser contemplados en este Sistema, entre otros son: las Políticas de Debida Diligencia, como, Conozca su cliente, empleado, proveedor, mercado y corresponsal; los Objetivos Institucionales en Prevención, orientados a mitigar los riesgos de lavado de activos; identificación de aquellos procesos y procedimientos vulnerables al lavado de activos, Programas de Capacitación al personal en temas de antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, Utilización de un software que permita generar los reportes solicitados por la UAFE.
Artículo 2.- Los elementos que conforman el Sistema de Prevención de Riesgos, deberán incorporarse al respectivo «Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos», los mismos que deberán ser registrados ante la UAFE.
Artículo. 3.- El procedimiento para el registro del Sistema de Prevención de Riesgos ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), será el siguiente:
3.1. Los sujetos obligados a reportar que tengan organismos de control propios, registrarán en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Sistema de Prevención de Riesgos, el mismo que deberá observar los lineamientos que para el efecto establezca el respectivo organismo de regulación al que se encuentran sujetos.
- En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro; y, adjuntará de forma digital (Cd), el Sistema de Prevención de Riesgos (SPR).
3.2. Los sujetos obligados a reportar que no tengan organismos de control propios, registrarán en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Sistema de Prevención de Riesgos, el mismo que deberá observar los lineamientos que para el efecto establezca la Unidad.
- En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro; y, adjuntará de forma digital (Cd), el Sistema de Prevención de Riesgos (SPR).
Artículo. 4.- El procedimiento para el registro del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), será el siguiente:
4.1. Los sujetos obligados a reportar que tengan organismos de control propios, deberán registrar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
En estos casos el sujeto obligado deberá:
- Presentar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro.
- Acompañar copia certificada del acto administrativo correspondiente mediante el cual el organismo de control aprobó el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el caso de los sujetos obligados enumerados en el artículo 6 inciso tercero del Reglamento General
- Adjuntar de forma digital (Cd), el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
4.2. Los sujetos obligados a reportar que no tengan organismos de control, registrarán ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro y aprobación; y, adjuntará de forma digital (Cd), el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Artículo 5.- El Director (a) de Prevención de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a pedido de los organismos de control y/o sujetos obligados, y exclusivamente, para efectos de control ex post, emitirá certificados de registro ante esta Unidad de los Sistemas de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos presentados por los sujetos obligados a reportar.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los sujetos obligados a reportar que posterior al primer registro del Sistema de Prevención de Riesgos o del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, hayan reformulado, rediseñado o reformado dichos instrumentos dentro del mismo ejercicio fiscal tendrán la obligación de solicitar nuevamente la aprobación del mismo ante su organismo de control, para que a posterior sea registrada ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), siguiendo el procedimiento previsto en los artículos precedentes.
SEGUNDA.- Por esta primera vez, el registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, se realizará hasta el 31 de marzo de 2018.
TERCERA.- El Director (a) de Prevención de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), posterior a la finalización del plazo para el registro ante esta Unidad tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, remitirá a cada organismo de control para los efectos legales pertinentes, un listado de aquellos sujetos obligados a reportar que no registraron dicho instrumento.
CUARTA.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Prevención
QUINTA.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a los organismos públicos de regulación y control correspondientes.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en Quito, Distrito Metropolitano a, 27 de septiembre de 2017.
f.) Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza, Director General, S, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240