ORGANIZACIONES INTEGRANTE DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA NO SON SUJETOS A…
ORGANIZACIONES INTEGRANTE DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA NO SON SUJETOS A RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO N°109 del 27 de octubre 2017
El artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario y se integra por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine, la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
El artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
El numeral 19 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los ingresos percibidos por las organizaciones que integran la Economía Popular y Solidaria son exentos para efectos del cálculo de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta, siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organización.
El artículo 45 ibidem establece que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.
El artículo 7 del Código Tributario dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas, en el ámbito de sus competencias respectivas, dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración, sin modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella.
Con base en la normativa anteriormente expuesta, esta Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de conformidad con la ley, recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta lo siguiente:
- Los ingresos percibidos por las organizaciones que integran la Economía Popular y Solidaria son considerados como ingresos exentos, cumpliendo con las disposiciones contenidas en el numeral 19 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- En virtud de lo anteriormente expuesto, y en concordancia con lo señalado en el artículo 45 de la misma Ley de Régimen Tributario Interno, las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria no se constituyen en sujetos de retención en la fuente de Impuesto a la Renta.
El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá llevar a cabo los procesos de control necesarios para el debido cumplimiento de esta Circular.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Circular que antecede, el Econ. Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 26 de octubre de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240