SE ESTABLECE LOS MONTOS MÁXIMOS PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA POR PARTE DE LOS SUJETOS PASIVOS INSCRITOS EN…
SE ESTABLECE LOS MONTOS MÁXIMOS PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA POR PARTE DE LOS
SUJETOS PASIVOS INSCRITOS EN EL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: RO No 118 del 13 noviembre del 2017
Artículo 1.- ÚNICO. – Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado podrán dentro de cada mes, de acuerdo a la categoría que corresponda, emitir comprobantes de venta únicamente hasta los montos máximos señalados a continuación, sin que se limite el número de comprobantes que el sujeto pasivo pueda emitir:
CATEGORÍA | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
MONTO DE INGRESOS EN USD | DE O A 5.000 | DE 5.001 A 10.000 | DE 10.001 A 20.000 | DE 20.001 A 30.000 | DE 30.001 A 40.000 | DE 40.001 A 50.000 | DE 50.001 A 60.000 |
MONTO MÁXIMO MENSUAL EN USD | 420,00 | 850,00 | 1.700,00 | 2.500,00 | 3.350,00 | 4.200,00 | 5.000,00 |
Sin perjuicio de los montos máximos mensuales por categoría antes referidos, los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado podrán emitir comprobantes de venta con valores superiores a los señalados, hasta por tres (3) meses en un mismo ejercicio fiscal, considerando el nivel de transaccionalidad que se presente en tales períodos.
No obstante, la suma de la totalidad de los comprobantes emitidos en el respectivo ejercicio fiscal deberá encontrarse dentro de los límites máximos de ingresos establecidos, de acuerdo a la categoría en la que el sujeto pasivo se encuentre ubicado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. – Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00883, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 23 de diciembre de 2013, y sus reformas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. – En el caso de contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución mantengan comprobantes de venta vigentes, podrán emitirlos considerando los límites establecidos en este acto normativo, hasta el plazo de autorización de los mismos
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, D. M., a 01 de noviembre de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a. 01 de noviembre de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240