OBLIGATORIEDAD DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL DE REPORTAR INFORMACIÓN MEDIANTE…
OBLIGATORIEDAD DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL DE REPORTAR INFORMACIÓN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE TRANSFERENCIAS SWIFT AL SRI
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: RO No 123 del 20 noviembre del 2017
Art. 1.- Objeto. – El presente acto normativo tiene por objeto establecer la obligación de las entidades que integran el sistema financiero nacional, de reportar al Servicio de Rentas Internas la información respecto de las transferencias recibidas y enviadas a través del sistema de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT), de conformidad con la presente Resolución.
Art. 2.- Información a reportar. – Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional deberán reportar de manera mensual al Servicio de Rentas Internas, las transferencias recibidas y enviadas a través de los sistemas de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT), correspondiente a la siguiente información:
- Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales.
- Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición.
Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito.
El reporte del período contendrá las transacciones exitosas realizadas, así como las de operaciones devueltas por transacciones no concluidas o reversadas que estén fuera del período.
Art. 3.- Forma y plazos de presentación. – La información señalada en el artículo 2 de la presente Resolución se presentará mediante el anexo de transferencias SWIFT, en el portal web institucional www.sri.gob.ec, hasta el día 28 del mes siguiente al que corresponda dicha información.
El anexo de transferencias SWIFT se presentará de manera obligatoria de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en el formato publicado por el Servicio de Rentas Internas en su página web institucional.
En caso de que el tamaño de los archivos que contengan la información comprimida (zip) supere un megabyte (1 MB), la misma deberá entregarse en archivo magnético en las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas habilitadas para el efecto.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto pasivo que debe entregar la información.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – El anexo de transferencias SWIFT se presentará a partir del mes de enero de 2018, con la información correspondiente a los períodos fiscales de noviembre y diciembre de 2017.
La información por cada período será presentada en archivos individuales y separados.
Segunda.- Para efectos de esta Resolución se consideran paraísos fiscales las jurisdicciones incluidas en la lista señalada en el artículo 2 de la Resolución No. NACDGERCGC15-00000052 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 430 de 3 de febrero de 2015 y sus reformas, vigente al 19 de febrero de 2017, así como los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-00013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012, las que tendrán tratamiento de paraíso fiscal mientras dicha entidad no determine lo contrario.
Tercera. – Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. – Derogase la resolución NACDGERCGC17-00000468, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 09 de noviembre de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240