NORMA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO
Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO No 143 del 19 diciembre del 2017
Art. 1.- Del objeto. – El objeto del presente Acuerdo es normar el procedimiento para la presentación de quejas y denuncias que presenten los ciudadanos ante el Ministerio del Trabajo.
Art. 2.- Del ámbito de aplicación. – Esta Norma es de aplicación obligatoria para todos los ciudadanos que hagan uso de la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo y a través del Código QR para la presentación de quejas y denuncias.
Art. 3.- Del procedimiento para la presentación de quejas y denuncias. – Las quejas y denuncias, se las realizarán en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, y a través del código QR que se encuentra habilitado en los adhesivos colocados en las diferentes Instituciones Públicas en la misma página web el usuario externo encontrará los manuales de uso e instructivos, que serán de aplicación obligatoria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – La plataforma informática institucional se habilitará en la página web del Ministerio del Trabajo.
SEGUNDA. – El Ministerio del Trabajo publicará los manuales para el uso e instructivos en materia de quejas y denuncias, a través de la página web institucional o en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, mismos que serán de aplicación obligatoria para todos los ciudadanos que hagan uso de la plataforma, conforme la normativa legal vigente en la materia.
TERCERA.- El Ministerio de Trabajo deberá guardar la confidencialidad respecto de la información obtenida en el sistema informático, en apego a lo dispuesto a la normativa legal vigente, la cual en uso de las atribuciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y Leyes, podrá hacer uso de la información suministrada por las personas que hagan uso de la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, para la presentación de quejas y denuncias, para fines estadísticos, acciones de control, entre otras.
CUARTA. – La plataforma informática del Ministerio de Trabajo, se encontrará disponible todos los días del año. Para efectos del registro de las actas de finiquito se considerará que corresponde a un mismo día el efectuado hasta las 23h 59m 59s (veintitrés horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos), zona horaria GMT-05:00, correspondiente al territorio continental del Ecuador.
Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produjere una caída del aplicativo informático o suspensión del servicio que impida o limite la accesibilidad a la página web institucional, el o los días en que se produjere no serán contabilizados para efectos de atención de la queja o denuncia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, emitirá en el término de hasta 30 días, los manuales de uso e instructivos para la presentación de quejas y denuncias.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 de octubre de 2017.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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