NORMA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A ENTREGAR INFORMACIÓN DEL SECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS y MANUAL DE GENERACIÓN DE…
«NORMA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A ENTREGAR INFORMACIÓN DEL SECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS» y «MANUAL DE GENERACIÓN DE ESTRUCTURAS Y CONTENIDOS PARA EL REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS QUE IGUALEN O SUPEREN EL UMBRAL LEGAL (RESU), PARA LAS COMERCIALIZADORAS DE VEHÍCULOS.»
Fuente: Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
Base Legal: RO No 145 del 21 diciembre del 2017
Artículo 1.- El ámbito de aplicación de la presente resolución es para las personas naturales, sociedades civiles y corporaciones de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, que no cuenten con un organismo de control; y, las personas jurídicas, asociaciones y consorcios sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en los términos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en su Reglamento General, los de esta resolución, y en los instrumentos normativos que por cualquier medio emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Artículo 2.- Los sujetos obligados descritos en el artículo anterior deben remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la solicitud que deberá ser descargada de la página web www.uafe.gob.ec para obtener el Código de Registro y registrar al Oficial o Responsable de Cumplimiento, conforme lo establecido en los artículos 11 y 13 del referido Reglamento General.
Las sociedades civiles y corporaciones, que no cuenten con un organismo de control; y, las personas jurídicas, asociaciones y consorcios sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán adjuntar a la solicitud de obtención de Código de Registro las cédulas de ciudadanía tanto del Representante Legal como de la persona a quien se le asignará el cargo de Oficial de Cumplimiento, titular y suplente en caso de haberlo, con la finalidad de que sea registrado por esta Institución. El Oficial de Cumplimiento titular o suplente es el encargado de elaborar y enviar por medio de los canales establecidos por la UAFE para este efecto, los reportes establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y 19 de su Reglamento General.
Las personas naturales que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos serán consideradas como sus propios Oficiales de Cumplimiento; remitirán por sí mismas los reportes requeridos por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y, serán personalmente responsables sobre la información reportada o enviada a la Unidad.
No obstante, lo descrito en el inciso anterior, una persona natural considerada como sujeto obligado conforme a esta
Resolución, podrá nombrar un Oficial de Cumplimiento, distinto a su persona, quien será responsable de emitir los reportes requeridos y entregar toda la información solicitada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Artículo 3.- Los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente norma, remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los siguientes reportes:
- Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROM, dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. En el caso que los sujetos obligados descritos en esta Resolución no estén obligados a conformar un comité de cumplimiento, el aludido reporte se enviará en el mismo término, que se contará desde la fecha efectiva de la operación o transacción.;
- Reporte de operaciones y transacciones individuales (RESU) cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona, dentro de los quince (15) días posteriores al fin de cada mes de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 letra c) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Para el efecto, los sujetos obligados descritos en el artículo 1, remitirán el reporte RESU a través del Sistema de Reporte en Línea SISLAFT, en el formato de la estructura de reporte establecida en el «Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral Legal para las Comercializadoras de Vehículos».
Artículo 4.- Todas las personas naturales, que se dediquen habitualmente a la comercialización de vehículos, deberán elaborar una «Guía básica de prevención del lavado de activos y del financiamiento de delitos» que contenga las disposiciones y procedimientos efectivos en relación a la forma en que deben operar los mecanismos para la prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos. Para el efecto, incluirán como mínimo los siguientes aspectos:
4.1. Describir sus funciones como oficial de cumplimiento propio, en relación a la prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos, expresados de forma que permita el seguimiento y verificación de su cumplimiento; así mismo deberá contener una adecuada aplicación de las políticas de debida diligencia «Conozca a su Cliente», «Conozca a su Proveedor», «Conozca a su empleado».
4.2. Establecer políticas y procedimientos para conservar, proteger y contar con todos los registros operativos, información y documentos relacionados con sus clientes;
4.3. Fijar el procedimiento para atender los requerimientos de información por parte de autoridades competentes;
4.4. Definir los parámetros que se deben tener en cuenta para calificar una operación como inusual e injustificada;
4.5. Precisar señales de alerta y tipologías que se enmarquen en el giro del negocio, así como los niveles de riesgo al que está expuesto la actividad económica;
4.6. Establecer los procedimientos para reportar oportunamente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);
Además, la «Guía básica de prevención del lavado de activos y del financiamiento de delitos», deberá contener una descripción clara y precisa de los productos que ofrece el sujeto obligado, y se registrará en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), para lo cual deberá estar debidamente actualizada.
Todas las actualizaciones que a futuro se realicen a la mencionada Guía, deberán ser informadas oportunamente la UAFE.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – En el caso de los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente norma que ya hubieren sido notificados como tales, continuarán reportando a la Unidad de Análisis Financiera y Económico (UAFE) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General.
SEGUNDA.- El Sistema de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos elaborados por los sujetos obligados, exceptuando a las personas naturales, que se dediquen de forma habitual a la comercialización de vehículos, se sujetarán a las disposiciones y lineamientos que para el efecto expida la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como a la Resolución No. UAFE-DG-SO-2017-004.
TERCERA. – El «Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral Legal para las Comercializadoras de Vehículos», anexo en 10 fojas, forma parte integrante de esta Resolución y entrará en vigencia con la presente normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – En el plazo de treinta (30) días contados desde la suscripción de la presente Resolución, los sujetos obligados contemplados en este instrumento deberán obtener el Código de Registro; y, según corresponda registrar al Oficial de Cumplimiento, titular y suplente, en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En caso de que el sujeto obligado hubiere obtenido el Código de Registro con anterioridad, no deberá realizar un segundo trámite al respecto.
SEGUNDA. – A partir del 01 de enero de 2018, los sujetos obligados identificados en el artículo 1 del presente instrumento deberán iniciar la remisión a la UAFE de los reportes determinados en el artículo 4 letras c) y d) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, de acuerdo a la estructura expedida para el efecto en la presente Resolución. El incumplimiento a la presente disposición generará el inicio del procedimiento administrativo sancionador contemplado en la Ley y su Reglamento General.
DISPOSICION DEROGATORIA
PRIMERA. – Deróguese la Resolución No. UAF-DGSO-2015-0003 de fecha 02 de julio de 2015, la Resolución No. UAF-DG-SO-2016-0003 de fecha 6 de mayo de 2016, así como la Resolución No. UAFE-DG-SO-0006 de 13 de octubre de 2017 publicada en el Registro Oficial No. 114 de 7 de noviembre de 2017. Además, quedará derogada cualquier otra norma que se oponga a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción independiente de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.
Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General (S) de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de noviembre de 2017.
f.) Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza, Director General (S), Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
«MANUAL DE GENERACIÓN DE ESTRUCTURAS Y CONTENIDOS PARA EL REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS QUE IGUALEN O SUPEREN EL UMBRAL LEGAL (RESU), PARA LAS COMERCIALIZADORAS DE VEHÍCULOS.»
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240