OBLIGATORIEDAD DE PAGO DE IMPUESTOS MEDIANTE DÉBITO AUTOMÁTICO A CONTRIBUYENTES
Fuente: Servicio de Rentas Internas.
Base Legal: SRO N°202 del 16 de Marzo del 2018
Artículo 1.- Alcance. – Establézcase la obligatoriedad de realizar los pagos correspondientes a declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, mediante débito automático, a los siguientes sujetos pasivos:
- Los contribuyentes personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;
- Los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos y autorización para la emisión de dichos comprobantes bajo esta modalidad de facturación; y,
- Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.
Artículo 2.- Autorización y/o registro de cuenta para débito automático. – Los sujetos pasivos señalados en el artículo anterior que aún no han registrado su cuenta en el Servicio de Rentas Internas, deberán hacerlo mediante la página web institucional www.sri.gob.ec, en el enlace «Servicios en Línea» desde la opción «Registro y/o Actualización de Cuentas Bancarias (Convenio de Débito)».
En casos excepcionales, el mencionado registro también podrá realizarse a través de las ventanillas de atención al contribuyente de las diferentes Direcciones Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, caso en el cual, el respectivo formulario deberá estar suscrito, con la especificación de que quien lo hace es el titular principal de la cuenta correspondiente.
Artículo 3.- Requisito previo a la solicitud de autorización de emisión de comprobantes.- Los sujetos pasivos señalados en el literal b) del artículo 1 de la presente Resolución, previo a solicitar la autorización de emisión de comprobantes a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, deberán haber registrado la cuenta para débito automático de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución; de no cumplir con este requisito, la Administración Tributaria no procederá con dicha autorización.
Artículo 4.- Fondos suficientes. – Una vez registradas las cuentas para débitos automáticos, los sujetos pasivos deberán mantener, cada vez que realicen sus declaraciones, los fondos suficientes para la ejecución de los mismos; caso contrario, la Administración Tributaria ejercerá su facultad de cobro de conformidad con las disposiciones previstas en la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.
SEGUNDA. – Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de esta Resolución podrán cancelar sus declaraciones mediante otro mecanismo de pago electrónico únicamente cuando la Administración Tributaria así lo considere justificado, para lo cual el SRI informará al respecto a través de los canales institucionales.
TERCERA. – Los contribuyentes señalados en el literal c) del artículo 1 de la presente Resolución estarán obligados al pago de sus obligaciones tributarias mediante convenio de débito automático, hasta que las obligaciones tributarias derivadas de dichos procesos de control se extingan por alguno de los modos de extinción establecidos en el Código Tributario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. – Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00369, publicada en el Registro Oficial No. 266 de 12 de junio de 2014, y sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito D.M., a 08 de marzo del 2018.
Comuníquese y publíquese. ‑
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 08 de marzo del 2018.
Lo certifico. –
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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