PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA DE LA…
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°202 del 16 de Marzo del 2018
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. – Establézcanse las condiciones y procedimientos para la aplicación del beneficio establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.
Artículo 2.- Condiciones. – Los contribuyentes que hasta el 29 de diciembre de 2017, hubieran sido considerados como sujetos pasivos del Impuesto a las Tierras Rurales que deseen acceder a la rebaja prevista en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, deberán considerar lo siguiente:
- Para acceder a la rebaja, los sujetos pasivos no deberán poseer predios que de manera individual o conjunta superen las 100 hectáreas de superficie total; para lo cual se considerarán las superficies no gravadas, rebajas y deducciones aplicables para cada caso, según la normativa vigente hasta el 29 de diciembre de 2017. Para determinar el monto a pagar se deberá considerar adicionalmente los respectivos intereses y multas.
- El monto de la rebaja será el equivalente a dos salarios básicos unificados del trabajador en general vigentes para el año 2017, es decir setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 750,00), respecto del monto a pagar por concepto de Impuesto a las Tierras Rurales; en ningún caso el monto de la rebaja podrá superar al monto del impuesto causado.
- La rebaja del Impuesto a las Tierras Rurales será respecto de aquellos períodos fiscales por los cuales el contribuyente mantenga obligaciones pendientes.
Artículo 3.- Mecanismo de declaración y pago.- Los contribuyentes que, cumpliendo con las condiciones previstas para el efecto, se acojan a este beneficio deberán efectuar la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales mediante el formulario 106 «Formulario Múltiple de Pagos», utilizando el código «1095 – Impuesto a las Tierras Rurales», el mismo que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob. ec.
DISPOSICIONES GENERALES
ÚNICA. – El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas podrá verificar la correcta aplicación de esta Resolución. En caso de detectar inconsistencias se procederá a reliquidar la obligación tributaria con sus respectivos intereses, sin perjuicio de las demás acciones legales a las que hubiere lugar, de ser el caso.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.
Dictó y firmó la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 7 de marzo de 2018.
Lo certifico. –
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240