NORMAS QUE REGULAN LOS COSTOS QUE FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE REGALÍAS…
NORMAS QUE REGULAN LOS COSTOS QUE FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE REGALÍAS A LA EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°202 del 16 de Marzo del 2018
Artículo 1.- Alcance.- El presente acto normativo tiene por objeto establecer las normas que regulen el uso de la información contable y de los criterios aplicables para establecer los costos que forman parte de la base imponible para el cálculo de regalías a la explotación de minerales no metálicos, por parte de los titulares de derechos mineros, de pequeña, mediana y gran minería no metálica que se encuentran en la fase de explotación, según corresponda.
Artículo 2.- Normas contables. – Los concesionarios mineros deberán utilizar sistemas y procedimientos contables que sean compatibles con lo establecido en la presente Resolución, con observancia de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El concesionario minero será responsable de que el registro de los ingresos, costos y gastos se realicen de manera separada por cada concesión, según corresponda. Los estados financieros que se obtengan servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos y serán los que se utilicen para el cálculo de las regalías y demás obligaciones fiscales mineras.
Artículo 3.- Base imponible para el cálculo de las regalías mineras. – Para el cálculo de las regalías a la explotación de minerales no metálicos, se tendrá como base imponible los costos de producción directos e indirectos.
Artículo 4.- Costos a ser considerados en la base imponible. – Para el cálculo de las regalías a la explotación de minerales no metálicos, serán considerados como parte de la base imponible, en lo que corresponda, los siguientes costos, independientemente de su deducibilidad para fines tributarios y, sin perjuicio de que adicional a estos se puedan aplicar otros:
1. Costos de operación, siempre y cuando estén destinados al proceso de explotación minera, entre otros los siguientes:
- Servicios e insumos empleados para el destape;
- Costos de carga;
- Alquiler de maquinaria para la excavación Y extracción de materiales;
- Sueldos, salarios y beneficios del personal vinculado directamente en los procesos mineros, incluido los costos de supervisión de las concesiones mineras;
- Servicio de alimentación, alojamiento y movilización del personal operativo;
- Salud y seguridad industrial;
- Seguros de personal operativo, equipos e instalaciones
- Mantenimiento de vías de acceso;
- Estudios ambientales para la renovación y mantenimiento de licencias ambientales;
- Mantenimiento de maquinaria y equipo para su adecuado funcionamiento;
- Servicios de vigilancia;
- Capacitación y entrenamiento del personal operativo;
- Servicios básicos;
- Arriendo de oficinas, vehículos y equipos de oficina; y,
- Suministros, químicos y combustibles consumidos en las operaciones de producción.
2. Depreciaciones/ amortizaciones, siempre y cuando estén destinados al proceso de explotación minera:
- Depreciación de propiedades, planta y equipo; y,
- Amortización de Inversiones de exploración y de preparación de la mina.
La depreciación y amortización que se deben considerar en la base imponible para el cálculo de las regalías mineras se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución, según corresponda.
3. Costos de transporte, hasta el límite de la concesión minera.
En el evento de que el concesionario no pueda demostrar e identificar en su contabilidad la distribución de un mismo costo que hubiere incurrido en varias concesiones mineras de las cuales es titular y que se encuentren en etapa de explotación; el monto total de dicho costo se distribuirá en forma proporcional, en base a la producción. El resultado obtenido será el valor que se asignará a cada concesión.
Artículo 5.- Inversiones de exploración y de preparación de la mina. – El concesionario minero deberá registrar en sus libros contables, como un activo, las «Inversiones de exploración y de preparación de la mina» con observancia de lo establecido en la normativa contable financiera específica vigente.
La amortización de estos activos se realizará conforme a la norma contable financiera específica que le sea aplicable.
Artículo 6.- Propiedad, planta y equipos requeridos para las actividades mineras. – Para efectos contables serán considerados «Propiedad, planta y equipos requeridos para actividades mineras» cualquier bien corporal, mueble o inmueble, construido o adquirido a cualquier título por los concesionarios mineros, para ser utilizado en las actividades previstas en la concesión minera, que tengan una vida útil que exceda de un año.
La depreciación se realizará conforme a la norma contable financiera específica que le sea aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Las disposiciones establecidas en la presente Resolución deberán ser observadas por las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas y los entes reguladores del sector minero, para sus respectivos procesos de control.
SEGUNDA. – Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente acto normativo deberán observarse las Normas Internacionales de Información Financiera y en especial la Norma Internacional de Contabilidad No. 2 «Inventarios» y la Interpretación 20 del Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera «Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto».
TERCERA. – Para efectos de la aplicación de esta Resolución, se entenderá por «explotación minera» al conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la extracción y transporte de los minerales, dentro del perímetro de la concesión. La fase de explotación minera iniciará una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Minería, su reglamento de aplicación y demás normativa secundaria emitida por el en el Ministerio rector del sector, según el régimen al que pertenezca cada concesión minera.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. –
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 07 de marzo de 2018.
Lo certifico. –
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240