SRI

LA SUSPENSIÓN DEL RUC SE REALIZARÁ ÚNICAMENTE EN LÍNEA

Fuente:       Portal del Servicio de Rentas Internas

Fecha:       04 de Mayo del 2018

A partir de mayo de 2018 la suspensión del RUC para ecuatorianos y extranjeros residentes (a excepción de solicitudes de personas fallecidas o extranjeros no residentes), se realizará únicamente a través de SRI en Línea en www.sri.gob.ec

Para acceder a este servicio, el contribuyente debe contar con la clave de uso de medios electrónicos. Si la olvidó puede recuperarla en la opción “Recuperar contraseña” en SRI en Línea o haciendo clic aquí.

Este servicio se suma a los que el SRI ya brinda únicamente en línea: Recuperación de claves y emisión y entrega de los certificados de reimpresión del RUC, establecimientos del RUC de personas naturales y sociedades, de no inscripción en el RUC, historial de autorizaciones de comprobantes, de cumplimiento tributario y de prescripción de herencias y legados.

Se estima que hasta finalizar el año 2018 se atenderán alrededor de 500 mil contribuyentes adicionales a través de SRI en Línea. “Continuamos trabajando para simplificar los trámites tributarios a través de la asistencia oportuna al ciudadano, por ello desarrollamos alternativas digitales que permiten facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, mencionó Leonardo Orlando, Director General del SRI.

Para más información comuníquese al 1700 774–774 o desde Cuenca al 04-2598–441 o ingrese a www.sri.gob.ec

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

Cel. 0999495331

Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

www.boletincontable.com

Boletín Contable

About Author

Boletín Contable es una Revista virtual con temas de actualidad administrativos y financieros. Asesoría y capacitación. Contabilidad, auditoría, tributación, NIIFs, laboral.

Te interesa

SRI

IMPUESTOS SERAN CANCELADOS POR DEBITO BANCARIO OBLIGATORIAMENTE

Base legal: R.O. 266 del jueves 12 de junio 2014. El Boletín Contable Administrativo informa que todas las personas naturales
SRI

PAGO  PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA ( Fuente: S.R.I.)

El Servicio de Rentas Internas recuerda a los contribuyentes que el pago de la primera cuota del Anticipo de Impuesto