ATENCIÓN: SRI DETECTA OPERACIONES DE CRÉDITO «BACK TO BACK»
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°255 del 05 de Junio del 2018
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
El artículo 17 del Código Tributario establece que cuando el hecho generador consista en un acto jurídico se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquier que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados; y, cuando el hecho generador se delimite a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
Conforme al artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal, incurre en defraudación tributaria la persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe a la Administración Tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero.
El artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.
Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
Con fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, lo siguiente:
- La operación de crédito denominada «back to back», ha sido detectada por el Servicio de Rentas Internas como una práctica utilizada para disminuir artificialmente el pago de impuestos. A través de este tipo de endeudamiento indirecto, se obtienen préstamos de entidades bancarias nacionales o extranjeras, a las que previamente el receptor del crédito o una parte relacionada del mismo les ha dotado de fondos. En ciertos casos estas operaciones tienen como finalidad deducir de la base imponible del Impuesto a la Renta, un supuesto gasto financiero, cuando en realidad corresponde a un rendimiento de un financiamiento propio.
- El artículo 17 del Código Tributario dispone que la calificación del hecho generador responde a la verdadera esencia de la naturaleza del acto jurídico que lo configure, y que los actos de los contribuyentes deberán tener suficiente sustancia económica para ser calificados para fines tributarios.
- Consecuentemente, la Administración Tributaria no reconocerá la deducibilidad en el Impuesto a la Renta de los gastos generados por operaciones denominadas «back to back», cuando dentro de los correspondientes análisis técnicos y jurídicos en cada caso, se identifique que realmente se trató de una provisión de fondos propios a favor del receptor del crédito o sus relacionadas.
- El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legales, controlará la observancia de lo señalado en la presente circular, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Dado en Quito DM, a 18 de mayo de 2018. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dictó y firmó la Circular que antecede, el Abogado Galo Maldonado López, Director General (S) del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M.,a 18 de mayo de 2018.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas