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REFORMA EN LAS FACTURAS QUE SE EMITAN CON OCASIÓN DE TRANSFERENCIAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS Y BIOCOMBUSTIBLES, SE INCORPORE EL NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD O CIUDADANÍA DEL ADQUIRENTE

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: 2SRO N°255 del 05 de Junio del 2018

Artículo 1.- Disponer que en las facturas que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, se incorpore como requisito de llenado, adicionalmente a los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente y el número de placa del respectivo vehículo de transporte terrestre. Así mismo, en el caso de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustible para transporte marítimo se deberá incluir el número de matrícula de la embarcación o nave.

Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

DISPOSICIÓN FINAL. – Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. –

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 18 de mayo de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Abogado Galo Maldonado López, Director General del Servicio (S) de Rentas Internas, en Quito D. M., a 18 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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