PROYECIÓN DE GASTOS PERSONALES AGOSTO 2018
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: Informativo SRI
El empleador receptará por segunda vez una nueva proyección de gastos personales de sus trabajadores en el mes de agosto, el documento impreso que contenga la proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio económico del periodo fiscal 2018; este documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante el ejercicio fiscal. El plazo y fecha para la entrega de este documento lo debe anunciar el departamento de Talento Humano de cada empresa.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados, ni el valor de USD. 14.651 (1.3 veces la fracción básica exenta del impuesto a la renta de personas naturales) y en el caso de Galápagos no podrá exceder USD. 26.416,88. Por otra parte, cada concepto de gasto no podrá ser superior a los siguientes límites:
*En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, se los reconocerá para su deducibilidad hasta un valor equivalente a dos (2) fracciones Básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales es decir con un tope de $22.540.
Si el empleador al momento de revisas los rubros sobrepasa estos límites se lo regresará al trabajador para que realice la respectiva corrección.
Tipos de gasto a deducir
Vivienda (hasta $ 3.662,75): Estos gastos son los que se generen por la adquisición o construcción (en este caso los intereses del préstamo hipotecario con una entidad financiera en el Ecuador), remodelación, ampliación, mejora o mantenimiento de la casa donde habiten; pago de arriendo, servicios básicos (agua, gas, energía eléctrica y telefonía convencional); y alícuotas.
Educación (hasta $ 3.662,75): Son los pagos de matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil (guarderías), uniformes, transporte escolar, equipos de computación, material didáctico para estudio e intereses de créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas. Para este 2018 se han agregado a este rubro los gastos por arte (cursos de dibujo, ballet clásico, pintura, teatro, escultura. etc.) y cultura (cursos de diversos idiomas).
Alimentación (hasta $ 3.662,75): Para este rubro se toman en cuenta los gastos por la compra de productos naturales y artificiales; compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados; y pensiones alimenticias.
Vestimenta (hasta $ 3.662,75): Es la compra de cualquier tipo de prenda vestir, pañales y por la confección de esas prendas. No se toman en cuenta accesorios, ni algún tipo de joyas.
Salud (hasta $ 14.651): Son los pagos de honorarios médicos y a profesionales de la salud; servicio de salud brindado por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados; medicina prepagada, prima y deducibles de un seguro médico; medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y algún otro accesorio para la salud.
- Hasta $ 22.540: Si son gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional.