PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA EMISIÓN DE UN CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL
Fuente: Servicio de Rentas Internas.
Base Legal: SRO N°347 del 15 de octubre del 2018
Artículo 1.- Objeto. – Aprobar el procedimiento para la emisión de certificados de residencia fiscal, mismo que permitirá acreditar la condición de residente en Ecuador únicamente para efectos fiscales.
Artículo 2.- Requisitos para la emisión de un certificado. – Quienes deseen obtener el certificado de residencia fiscal, deberán presentar en la respectiva Secretaría Nacional, Zonal o Provincial del Servicio de Rentas Internas, lo siguiente:
- Formulario de Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, que deberá ser descargado del portal web institucional sri.gob.ec y ser debidamente completado, según el instructivo incluido en el propio formulario y,
- Cuando el certificado de residencia fiscal se lo solicite por ejercicios fiscales anteriores al corriente, se deberá presentar copias de los respectivos comprobantes de venta que respalden la operación o transacciones que motiven la solicitud; en caso de no estar sustentados en comprobantes de venta se deberá adjuntar otra documentación de respaldo.
Las sociedades podrán obtener el certificado en cuestión a través de la presentación en línea del Formulario de Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, de acuerdo a las especificaciones que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de la ciudadanía en su portal web institucional www. sri.gob.ec
Artículo 3.- Inadmisión. – Las solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en la presente resolución no serán admitidas a trámite, por lo que se considerarán como no presentadas, sin perjuicio de la posibilidad de que el solicitante pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos dispuestos para ello.
Artículo 4.- Información adicional. – Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, la Administración Tributaria podrá solicitar en cualquier momento, tanto al contribuyente como a terceros, la información adicional que considere necesaria con el fin de respaldar lo manifestado por el solicitante.
Disposición Derogatoria. – Deróguese la Resolución No. NAC-DGERGC13-00472 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del 27 de agosto del 2013.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – La reforma establecida en el presente acto normativo será aplicable a partir del momento en el cual el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de la ciudadanía la posibilidad de presentar en línea el formulario en cuestión. Para este efecto, el Servicio de Rentas Internas deberá incorporar los mecanismos tecnológicos necesarios dentro del primer semestre del ejercicio fiscal 2019.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Única de este acto normativo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, 25 de septiembre de 2018.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., 25 de septiembre de 2018.