INSTRUCTIVO PARA SANCIONAR LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ACTIVAS A CARGO DEL EMPLEADOR, EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

Fuente:       Ministerio de Trabajo

Base Legal: SRO N°380 del 03 de diciembre del 2018

Art. 1.- Del objeto y ámbito de aplicación. – El presente Acuerdo Ministerial regula el procedimiento sancionatorio que deberán aplicar las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y los inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo por el incumplimiento de registro de la información de las personas trabajadoras activas a cargo de los empleadores, en el sistema informático del Ministerio del Trabajo.

Art. 2.- De la preventiva. – En caso de incumplimiento en el registro de la información de las personas trabajadoras activas a cargo de los empleadores, en el sistema informático del Ministerio del Trabajo, el Inspector de Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco (5) días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa.

Art. 3.- Procedimiento para sancionar. – Para la aplicación de las multas establecidas en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135, 20 de octubre de 2017, que establece que por la falta de registro o actualización de los datos de las personas trabajadoras activas a cargo del empleador, el Ministerio del Trabajo impondrá una multa por cada trabajador no registrado en la plataforma informática institucional, se observarán las siguientes reglas:

  1. Primera sanción: Una vez que concluya el término del señalado en el artículo 2 del presente Acuerdo, de no desvirtuar la infracción, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público sancionará al empleador con cincuenta (50,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
  2. Primera reincidencia: la sanción será de cien (100,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y será impuesta únicamente por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público.
  3. Segunda reincidencia: la sanción será de doscientos (200,00) dólares y será impuesta únicamente por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

Art. 4.- Sanción máxima. – La suma de las sanciones establecidas por la falta de cumplimiento del registro de la información de las personas trabajadoras activas a cargo de los empleadores, en el sistema del Ministerio del Trabajo, en ningún caso podrá sobrepasar las veinte (20 SBU) Salarios Básicos Unificados.

DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. –

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 8 días de noviembre del 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

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