METODOLOGÍA DE INDEXACIÓN AL LÍMITE APLICABLE A LOS PRECIOS DE EXPORTACIONES DE BANANO A PARTES…
METODOLOGÍA DE INDEXACIÓN AL LÍMITE APLICABLE A LOS PRECIOS DE EXPORTACIONES DE BANANO A PARTES RELACIONADAS, A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2019
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°398 del 03 de enero del 2019
Artículo Único. – Para establecer la indexación al límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas, que regirá a partir del 1 de enero de 2019, se deberá utilizar la siguiente metodología:
- Indicador Internacional: Se utilizará el indicador obtenido del sitio web https://apps.fas.usda.gov/gats/AdvancedQuery. aspx. Para el efecto, se usará como fuente la base de datos «U.S. Census Bureau Trade Data», que corresponde a las importaciones al consumo de bienes provenientes del Ecuador, establecidos con el código 0803900035 «Bananas, fresh». De este reporte se deberá considerar el valor por unidad (FAS -ForeignAgriculturalService non converted).
- Cálculo del factor de ajuste: Se obtendrá con cuatro decimales el promedio simple del indicador para los doce meses transcurridos desde el mes de noviembre del año inmediato anterior, hasta el mes de octubre del año en curso; dicho resultado se dividirá para el promedio simple de los meses de noviembre del año 2013 a octubre del año 2014, esto es USD 412,3833.
- Límite indexado: Se multiplicará el límite establecido en la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre de 2014, es decir cuarenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,4500), por el factor de ajuste calculado conforme el numeral anterior, con cuatro decimales. El resultado será el límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas vigente a partir del 1 de enero del siguiente año.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – De conformidad con la metodología establecida en el artículo único de la presente Resolución, el límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas para el ejercicio fiscal 2019, será de USD 0,4720 por kilogramo de banano 22XU.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 27 de diciembre de 2018.
Dictó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 27 de diciembre de 2018.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.