Procedimiento para la Devolución del 50% del IVA Pagado por Sociedades que se Dediquen Exclusivamente a la Producción de Audiovisuales, Producción de Videos Musicales, Telenovelas, Series, Miniseries, Reality Shows, Televisivas o en Plataformas en Internet, o Producciones Cinematográficas, que Efectúen sus Rodajes en el Ecuador

Artículo 1.- Alcance. – La presente resolución regula el procedimiento para la devolución del cincuenta por ciento (50%) del impuesto al valor agregado pagado por las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador.

Para fines de la presente resolución, se considerará el 50% del impuesto al valor agregado pagado en las compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionadas directa y exclusivamente con la producción de las obras o productos de las sociedades señaladas en el primer inciso, que se realicen a partir del 21 de agosto de 2018.

Artículo 2.- Verificación. – Serán susceptibles deverificación los valores del IVA pagado en las compras que estén sustentadas en comprobantes de venta válidos, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, que se encuentren a nombre de la sociedad que cuente con la certificación del proyecto u obra por parte del ente rector en materia de cultura y patrimonio.

Artículo 3.- Valores sin derecho a devolución. – No se devolverán los valores del IVA pagado que hayan sido compensados o que hayan sido reembolsados de cualquier forma.

Así tampoco serán sujeto de devolución el IVA pagado en gastos de distribución, entendiéndose como tal a los gastos incurridos en la difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto.

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: RO N° 15 del 12 de agosto del 2019

Resolución No: NAC – DGERCGC19-00000036

Boletín Contable

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