NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO N°428 del 14 de febrero del 2019
Resolución: NAC-DGECCGC19-00000005
Artículo 1.- Objeto. – Establézcanse las normas y el procedimiento para la Declaración, liquidación y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
Artículo 2.- Declaración del ICE en fabricación de bienes o prestación de servicios.- Las personas naturales y las sociedades fabricantes de bienes o prestadoras de servicios gravados con ICE, presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales, disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, utilizando el código de impuesto correspondiente.
Artículo 3.- Declaración, liquidación y pago del ICE en importaciones. – En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduana correspondiente, observando para el efecto las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE.
Sin perjuicio de lo indicado, quienes realicen importaciones de bienes gravados con el ICE deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una declaración mensual por todas aquellas importaciones gravadas con este impuesto, realizadas durante el mes calendario inmediato anterior, en las mismas fechas de vencimiento indicadas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y solo por aquellos meses en los cuales exista un valor a pagar por concepto de reliquidación del impuesto, en relación al valor de ICE pagado en la aduana, utilizando el código de impuesto correspondiente.
Artículo 4.- Intereses para el caso de presentación tardía de declaración de ICE en importaciones- En caso de que la declaración de ICE se presente fuera del plazo correspondiente, se considerarán intereses desde el día siguiente de la fecha máxima de presentación.
Artículo 5.- Declaración, liquidación y pago del ICE por ventas a crédito. – En aquellas ventas por las que se haya concedido crédito mayor a un mes para el pago, los sujetos pasivos deberán declarar dichas ventas en el mes siguiente y pagar el impuesto generado hasta el mes subsiguiente de realizadas, utilizando el código de impuesto correspondiente.
El diferimiento del pago del ICE, se aplica también para sujetos pasivos de este impuesto que sean importadores de bienes gravados, únicamente por los valores a reliquidar si fuere el caso.
Artículo 6.- Declaración de ICE por tipos de bienes y servicios gravados.- Los sujetos pasivos del ICE deberán presentar de forma mensual un Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales por cada tipo de bien o servicio prestado, gravado con el ICE, de acuerdo al formato establecido para el efecto y que se encuentra disponible en el portal web institucional, utilizando el código de impuesto correspondiente.
Para el caso de vehículos, se entenderá a cada rango de precios detallados en el GRUPO II del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, como un tipo de bien distinto.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar la verificación o requerir la consolidación de las declaraciones presentadas por las personas naturales y las sociedades fabricantes de bienes y/o prestadoras de servicios gravados con ICE, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, de ser el caso.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 07 de febrero de 2019.
Lo certifico.
f.) Alba Molina P., Secretaria General del Rentas Internas.