
NORMAS QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LA REBAJA EN LA TARIFA ESPECÍFICA DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES EN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO N°429 del 15 de febrero del 2019
Resolución No: NAC-DGERCGC19-00000009
Art. 1.- Objeto. –Establecer las normas que regulan la aplicación de la rebaja en la tarifa específica del impuesto a los consumos especiales (ICE) en el caso de bebidas alcohólicas producidas con alcoholes o aguardientes, provenientes de la destilación de la caña de azúcar, adquiridos a productores que sean artesanos y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan con los rangos para ser consideradas como microempresas.
Art. 2.- Beneficiarios. –Seránbeneficiarios de la rebaja en la tarifa específica del ICE, los sujetos pasivos en calidad de productores de bebidas alcohólicas cuyos bienes utilicen como materia prima, el alcohol o aguardiente adquirido a productores artesanales u organizaciones de la economía popular y solidaria según las condiciones y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de Aplicación y esta Resolución.
Art. 3.- Condiciones para acceder al beneficio. – Además de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los sujetos pasivos deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder a la rebaja de la tarifa específica:
- Encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes con la actividad de producción, elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas o similares;
- Obtener previamente a su producción, elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas o similares, las correspondientes notificaciones sanitarias de las bebidas alcohólicas;
- Obtener previamente a su producción, elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas o similares, los correspondientes Componentes Físicos de Seguridad (CFS);
- Emitir sus comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente (facturación electrónica).
La rebaja de la tarifa específica no será aplicable para los productores que mantengan partes relacionadas con productores artesanales u organizaciones de la economía popular y solidaria, de conformidad con los términos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y en el Reglamento para su aplicación.
Art. 4.- Participación de compras de alcohol y aguardiente.- El primer día de cada mes, el sujeto pasivo calculará la participación de compras de alcohol y aguardiente respecto del total de compras de dichas materias primas considerando las adquisiciones de alcohol y aguardiente efectuadas durante los últimos seis meses, estableciendo la rebaja en la tarifa específica, la misma que se aplicará y facturará durante todo el mes fiscal; siempre y cuando en el período fiscal en el que se aplique la rebaja se hubiesen vendido bebidas alcohólicas cuya composición contenga alcohol o aguardiente.
No se considerarán para el cálculo mensual aquellas compras de alcohol o aguardiente, sobre las que se realizaron devoluciones.
El sujeto pasivo que incumpla con los requisitos, condiciones y límites previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de aplicación y esta Resolución no tendrá la rebaja en la tarifa específica del ICE. El Servicio de Rentas Internas, en uso de sus facultades legalmente conferidas, procederá con la reliquidación del impuesto aplicando la tarifa específica respectiva en aquellos meses en los cuales se verificó dicho incumplimiento, cuando corresponda.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – El Servicio de Rentas Internas podrá ejercer sus facultades legalmente establecidas, a efectos de verificar que se cumpla con lo previsto en este acto normativo.
DISPOSICION FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a 11 de febrero de 2019.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 11 de febrero de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
