PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS/ NO SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: 2SRO N°429 del 15 de febrero del 2019

Resolución No: NAC-DGERCGC19-00000008

Artículo 1. Ámbito de aplicación. – Establézcanse las normas que regulan el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/ no sujetas del impuesto a la salida de divisas.

Artículo 2. Forma de declaración. – La declaración informativa de transacciones exentas/ no sujetas al pago del impuesto a la salida de divisas deberá realizarse en el formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas /No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, y se efectuarán únicamente a través del internet.

Artículo 3. Momento de la declaración. – La declaración informativa de transacciones exentas/ no sujetas al pago del impuesto a la salida de divisas conforme lo previsto en el artículo anterior, deberá realizarse de forma previa a la ejecución de transferencias o envíos al exterior mediante una institución financiera o empresa de courier.

El ordenante de transferencias o envíos al exterior, deberá presentar una impresión legible del formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas / No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas” y la documentación de soporte, según sea el caso, ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que se efectúe la transferencia o envió de divisas al exterior. La información contenida en el formulario de transacciones exentas debe coincidir con la información de los documentos acompañantes.

Artículo 4. Verificación de la información.- La institución financiera o empresa de courier a través de la cual se efectúe la transferencia o envío al exterior de divisas exentas o no sujetas al impuesto a la salida de divisas-ISD, de conformidad con la normativa tributaria vigente, deberá verificar que el ordenante cuente con el formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, que se presente la documentación de soporte según sea el caso, así como también deberá verificar que la información consignada en el formulario de transacciones exentas concuerde con la información contenida en los documentos acompañantes.

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