
El Servicio de Rentas Internas (SRI) en Ecuador acaba de emitir una circular que aclara, de una vez por todas, cuáles son los alimentos que deben pagar el 15% del IVA y que, en muchos casos, se venían cobrando con 0% desde hace tiempo.
Y sí, hay sorpresas. Algunas bastante incómodas para el bolsillo.
¿Qué dijo exactamente el SRI?
El 26 de marzo de 2026, la Directora General del SRI, Mgs. Alexandra Verónica Navarrete Ricaurte, firmó la Circular NAC-DGECCGC26-00000002. (Descárgate la circular para conocer la lista completa de alimentos)
El documento detalla algo bastante concreto: una lista de aproximadamente 60 productos alimenticios que no deberían venderse con tarifa cero, sino con la tarifa vigente del 15%.
¿Por qué ahora? Según expertos tributarios consultados por medios como Primicias, la autoridad identificó que varios alimentos se estaban vendiendo con 0% de IVA cuando, técnicamente, nunca cumplieron los requisitos para ese beneficio.
Básicamente, la caja fiscal estaba recibiendo menos dinero del que debería.
Esta circular no cambia la ley. Lo que hace es aclarar su aplicación correcta, basada en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que define qué productos tienen tarifa 0%.
¿Qué dice el artículo 55 de la ley tributaria?
Antes de entrar en la lista de alimentos que deben pagar el 15% del IVA, necesitamos entender la lógica detrás.
El artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece tres grandes grupos de bienes que se benefician de tarifa 0%:
El primero incluye productos alimenticios de origen agropecuario en estado natural. Piensa en frutas, verduras, carnes frescas, granos sin procesar.
El segundo abarca leche en estado natural, pasteurizada y homogeneizada de producción nacional, quesos, yogures, y leches maternizadas o proteicos para nutrición infantil.
El tercero contempla ciertos productos elaborados como pan, fideos, harinas, azúcar, sal, entre otros.
La clave está en esa frase: «en estado natural» y «producción nacional». Porque la industria alimenticia no se quedó quieta. Innovó, procesó, fortaleció y deslactosó. Y ahí es donde empezaron los problemas.
Los lácteos que ahora deben pagar 15% de IVA
Hablemos del caso más llamativo: la leche. Para muchos ecuatorianos, la leche es un básico de la canasta familiar. Pero no toda la leche es igual ante los ojos del fisco.
La leche en estado natural, pasteurizada y homogeneizada de producción nacional sigue con 0%.
Sin embargo, entre los alimentos que deben pagar el 15% del IVA ahora están claramente identificados: las leches importadas, y las leches de producción nacional que sean deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas, enriquecidas o fortificadas con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos.
Imagínate que el beneficio del 0% fue diseñado como un escudo para proteger la nutrición básica y combatir la desnutrición infantil.
Pero con el tiempo, la industria sacó versiones mejoradas, modificadas, con chocolate o con calcio extra.
Esos productos ya no son «leche en estado natural», son productos procesados con valor agregado. Y eso cambia todo.
También entran en esta categoría gravada la crema de leche, leche condensada, evaporada, el manjar o dulce de leche, el suero de leche y la nata sometida a procesos que modifiquen su estado natural.
Pan, pasteles y productos de panadería con IVA
Aquí viene otra de las revelaciones que generó revuelo. El pan artesanal de toda la vida sigue con 0%, siempre que cumpla los requisitos de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1, emitida por el INEN.
Pero entre los alimentos que deben pagar el 15% del IVA según la circular, están varios productos que muchas panaderías y supermercados vendían sin IVA:
Productos de pastelería y repostería, pasteles, tortas, tortillas, galletas, pastelillos, barquillos, bizcochos, cakes, cupcakes, pancakes, muffins, suspiros, merengues, obleas y postres.
También la apanadura, las rosquitas, empanadas, masa de pan, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches y tostadas.
¿Lo ves? Ese cupcake que comprabas sin pensar en IVA, técnicamente siempre tuvo que tenerlo. La circular simplemente está poniendo en orden lo que la ley ya establecía.
Fideos, sopas instantáneas y pastas procesadas
Aquí hay otro grupo que afecta directamente a muchos hogares ecuatorianos.
Las sopas de fideos instantáneos, los fideos precocidos o cocidos, y los productos alimenticios preparados con fideos son también alimentos que deben pagar el 15% del IVA.
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También están gravados con 15% los fideos empacados junto con otros productos (como los famosos kits con sobre de aliño), siempre que estén destinados a mezclarse antes del consumo.
Y cualquier otro producto que no cumpla la definición técnica de pasta alimenticia según la Norma Técnica Ecuatoriana 1375.
Dicho de otro modo: los fideos secos simples, de producción nacional y sin procesar adicional, pueden seguir con 0%.
Pero el fideo instantáneo que ya viene con saborizante, condimento o precocido, paga 15%.
Carnes procesadas y productos agropecuarios transformados
Otro punto sensible. Las carnes frescas, sin procesar, en estado natural, siguen con 0%.
Pero las carnes de origen animal sometidas a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado o desmechado están en la lista de alimentos que deben pagar el 15% del IVA.
Así que la pechuga de pollo cruda: 0%. El pollo apanado listo para freír: 15%. La carne de res fresca: 0%. La carne marinada empacada lista para la parrilla: 15%.
La lógica es clara: el procesamiento añade valor y ese valor añadido se grava.
También entran en esta categoría los sazonadores para preparar alimentos, los productos sometidos a cualquier proceso de cocción o aderezado, el tofu, el queso de soja, y la mezcla o combinación de carnes con otros productos.
Atún, enlatados importados y edulcorantes
¿Sabías que los enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha deben pagar 15% de IVA? Así es. Mientras que el atún enlatado de producción nacional sigue con 0%, el importado no.
Además, los encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún distribuidos en latas o cualquier otra presentación, así como la mezcla o combinación de atún con otros productos, también son alimentos que deben pagar el 15% del IVA.
Y un dato que muchos no esperaban: los edulcorantes. Sí, esos sustitutos del azúcar que muchas personas consumen por razones de salud o diabetes.
El SRI los incluye expresamente en el listado gravado con 15%.
Lista completa Alimentos que deben pagar el IVA 15%
Puedes observar la lista completa de los alimentos que deben pagar el IVA en este enlace de descarga: DESCARGA LISTA COMPLETA (Diseño ligero, ordenado y útil)
Te será útil para comprender el impacto de esta decisión y conocer todos los alimentos que están gravados con el 15% del Impuesto al Valor Agregado.
Aquí tienes un resumen que hemos elaborado para ti:

El truco de vender en combos o lotes
La circular también cierra una puerta que algunos comerciantes usaban para evitar el IVA: vender productos en combos o lotes agrupados.
A partir de ahora, si uno solo de los productos incluidos en el combo está sujeto al 15% de IVA, todo el paquete se grava con esa tarifa.
Esto significa que si compras una canasta que incluye leche deslactosada junto con otros productos de 0%, la canasta entera podría gravarse al 15%.
Una regla que busca cerrar los vacíos que existían en la comercialización agrupada.
¿Subirán los precios en supermercados y tiendas?
La respuesta directa es: en muchos casos, sí. Los comerciantes que venían vendiendo estos productos con 0% deberán ajustar sus precios.
Eso aplica tanto para grandes supermercados como para la tienda de la esquina.
De hecho, revisiones de facturas de supermercados realizadas por medios especializados ya encontraron inconsistencias: en algunos locales la leche descremada se cobraba con 15%, y en otros no. La circular busca uniformizar esa situación.
Además, el SRI señaló que adoptará los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto.
Y los contribuyentes que hayan aplicado mal las tarifas deberán presentar declaraciones sustitutivas, pagar el impuesto correcto, más intereses y multas.
Lo que NO cambia: los alimentos con 0% de IVA
Para que no cunda el pánico, vale la pena aclarar qué sigue sin IVA.
Los productos agropecuarios en estado natural siguen con 0%: frutas, verduras, tubérculos, carnes frescas sin procesar, huevos, granos, legumbres.
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La leche en estado natural, pasteurizada y homogeneizada de producción nacional, junto con quesos, yogures y leches maternizadas, conservan su tarifa cero.
Los fideos simples y secos, el pan artesanal que cumpla norma técnica, la harina, el azúcar, la sal, el aceite comestible de producción nacional, el atún enlatado nacional, la manteca, el maíz, el arroz, el café en grano y molido, entre otros, también se mantienen en 0%.
Según datos del INEC, de los 359 productos que conforman la canasta básica ecuatoriana, 154 tienen 0% de IVA. Así que la lista de productos sin IVA sigue siendo amplia, aunque más precisa.
Conclusión
La circular del SRI no es un aumento de impuestos. Es, técnicamente, una aclaración de lo que ya existía.
Pero en la práctica, sí implica que varios alimentos que deben pagar el 15% del IVA y que no lo venían haciendo ahora comenzarán a reflejar ese costo en los precios finales.
La clave para el consumidor es informarse, revisar bien las facturas y entender que no todo lo que se llamaba «alimento básico» tenía, en realidad, derecho al beneficio tributario.
La industria innovó, y el fisco respondió poniendo orden. Como siempre, el bolsillo del consumidor queda en el medio.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿La leche deslactosada tiene 15% de IVA en Ecuador?
Sí. Según la circular NAC-DGECCGC26-00000002 del SRI, la leche deslactosada, descremada, semidescremada y la leche de producción nacional enriquecida con vitaminas o minerales está gravada con el 15% de IVA, ya que no se considera leche en estado natural.
¿El pan artesanal sigue con 0% de IVA?
Sí, siempre que cumpla con los requisitos de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1, emitida por el INEN. En cambio, productos como cupcakes, muffins, pasteles, galletas y otros derivados de repostería sí deben pagar el 15% de IVA.
¿Por qué el SRI emitió esta circular sobre alimentos con 15% de IVA?
El SRI identificó que muchos comerciantes aplicaban incorrectamente la tarifa 0% a alimentos que no cumplían los requisitos legales del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. La circular no cambia la ley, sino que aclara su correcta aplicación.
¿Los fideos instantáneos tienen que pagar el 15% de IVA?
Sí. Las sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, y los productos preparados con fideos están expresamente incluidos en la lista de alimentos que deben pagar el 15% de IVA según la circular del SRI del 26 de marzo de 2026.
¿Qué pasa si una tienda sigue vendiendo estos alimentos con 0% de IVA?
Los contribuyentes que hayan aplicado mal las tarifas deberán corregir sus declaraciones mediante declaraciones sustitutivas, pagar el impuesto correspondiente, más los intereses y multas que correspondan. El SRI además ha señalado que adoptará mecanismos para verificar el cumplimiento.
De esta manera hemos conocido los alimentos que deben pagar el 15% de IVA, según la disposición del SRI.




