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Impuesto a la renta influencers, docentes y artistas: todo sobre la retención del 10%

¿Eres influencer, docente, artista o deportista en Ecuador? Pues debes cumplir obligaciones ante el Servicio de Rentas Internas (SR).

Desde el 1 de marzo de 2026, el SRI actualizó la tabla de retenciones del impuesto a la renta, y varios sectores —especialmente los que viven del intelecto y la imagen— deben pagar el impuesto a la renta.

Aquí te cuento todo lo que necesitas saber, sin tecnicismos innecesarios y con ejemplos concretos para que entiendas exactamente cómo te afecta.

¿Qué cambió exactamente con el SRI en marzo de 2026?

Primero, pongámonos de acuerdo en algo importante: no se trata de un impuesto nuevo ni de una reforma general del impuesto a la renta para personas naturales.

Lo que cambió es cuánto se retiene en ciertas operaciones y quiénes están obligados a retener.

Piénsalo como un ajuste de velocidad en una autopista que ya existía. La carretera sigue siendo la misma, pero los límites cambiaron en algunos tramos.

Desde el 1 de marzo de 2026 entró en vigencia la resolución NAC-DGERCGC26-00000009 del SRI, que establece cambios en la tabla de retenciones del impuesto a la renta.

Con esta nueva resolución se eliminó la tarifa del 2,75% que estaba vigente hasta antes de esa fecha, se incorpora una nueva tarifa del 5%, y se mantiene el rango del 0% al 10%.

En resumen: el SRI reorganizó quién paga cuánto y cuándo.

¿Qué es la retención en la fuente y por qué importa?

Antes de entrar en el detalle del impuesto a la renta de influencers y otros profesionales, necesitamos entender el mecanismo.

Imagina que la retención en la fuente es como un descuento que te hacen antes de pagarte.

En lugar de recibir el valor completo de tu factura, el pagador descuenta un porcentaje y lo entrega directamente al SRI en tu nombre.

Tú ya «pagaste» parte de tu impuesto a la renta sin ni siquiera notarlo.

Este mecanismo permite al Estado recaudar anticipadamente, sin esperar a la declaración anual de cada contribuyente. Y lo más importante: ese valor retenido no desaparece.

Funciona como un cobro anticipado del impuesto, y ese monto luego sirve como crédito tributario para el contribuyente retenido al presentar su declaración anual.

En otras palabras, si te retuvieron más de lo que realmente debes, puedes recuperarlo. Pero sí afecta tu liquidez inmediata, es decir, el dinero que tienes disponible hoy.

El 10%: ¿a quiénes les aplica?

Aquí viene el corazón del asunto. El SRI actualizó el sistema de retenciones del impuesto a la renta y estableció el 10% sobre los pagos realizados a profesionales cuyos ingresos provienen principalmente de actividades intelectuales.

La medida alcanza a artistas, docentes, creadores de contenido digital, influencers, deportistas, árbitros, entrenadores y profesionales independientes que perciben ingresos por la prestación de servicios basados en conocimientos especializados.

Más en detalle, el 10% aplica a honorarios a personas naturales que prestan servicios donde prevalece el intelecto, sin importar si tienen título o no.

También aplica a influencers, artistas, deportistas, entrenadores y árbitros que no estén en relación de dependencia, a docentes, notarios y a quienes reciben regalías o cánones por propiedad intelectual.

Además, el arriendo de bienes inmuebles cae en esta categoría.

¿Yes lo amplio que es ese paraguas? Si tu trabajo depende principalmente de lo que sabes, creas o proyectas, probablemente estás dentro.

Influencers y creadores de contenido: bajo la lupa del SRI

El mundo digital ya no puede escapar del fisco. La normativa del SRI señala que los ingresos obtenidos por influencers a través de publicidad, promociones o campañas en redes sociales están sujetos a esta nueva retención.

Según el Servicio de Rentas Internas, estos ingresos se consideran actividades gravadas dentro del sistema tributario ecuatoriano, por lo que deben declararse de manera obligatoria.

Y hay un detalle que muchos no consideran: el organismo ha indicado que los ingresos provenientes del extranjero también deben ser reportados, siempre que correspondan a actividades realizadas por contribuyentes domiciliados en Ecuador.

Puedes leer también: Declaración del impuesto a la renta en Ecuador 2026: guía completa para declarar sin errores

Entonces, si una marca internacional te paga por una colaboración y tú vives en Ecuador, ese ingreso también entra en el radar del SRI.

Así que si eres creador de contenido y trabajas con marcas fuera del país, ya sabes lo que tienes que hacer.

¿Cuánto subió realmente la retención?

Pongamos los números sobre la mesa porque los porcentajes sin contexto no dicen mucho.

Las actividades vinculadas a la explotación de la imagen —como las realizadas por artistas, deportistas, entrenadores e influencers— tendrán una retención del 10%, frente al 8% que se aplicaba bajo la normativa anterior.

¿Parece poco? Hagamos el cálculo rápido. Si un artista factura 3.000 dólares:

  • Antes (8%): le retenían 240 dólares.
  • Ahora (10%): le retienen 300 dólares.

Son 60 dólares más de retención inmediata por cada factura de ese valor. En el impuesto a la renta de influencers con facturación mensual alta, esa diferencia se siente mes a mes.

Docentes: también en la lista del 10%

Docentes también deben pagar el impuesto a la renta

Los profesores y docentes que facturan de forma independiente —es decir, que no están en relación de dependencia— también entran en este grupo. La resolución del SRI establece la retención del 10% para los honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios de docencia.

Si eres docente universitario que dicta talleres, cursos online o clases particulares como profesional independiente y emites facturas por esos servicios, el pagador te retendrá el 10% de cada pago. Igual que al influencer, igual que al artista.

Artistas: doble vía de retención

Para los artistas, la resolución es aún más específica. La resolución establece de manera autónoma la retención del 10% para las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país, categoría que figura de forma independiente a la retención por imagen o renombre.

Esto significa que, si eres artista, puedes estar sujeto al 10% tanto por el ejercicio de tu actividad artística como por el uso de tu imagen o nombre. Dos caminos que llevan al mismo porcentaje.

¿Qué más cambió en la tabla de retenciones?

El 10% acapara la atención, pero la actualización tocó otros porcentajes que también afectan a muchos contribuyentes. Así quedó el panorama general:

Los servicios prestados por personas naturales en los que prevalece la mano de obra pasaron del 2% al 3%. Los servicios profesionales prestados por sociedades pasaron del 3% al 5%. Los pagos por facturas de medios de comunicación y agencias de publicidad subieron del 2,75% al 3%.

Y la tarifa general residual —es decir, la que aplica a todo lo que no tiene porcentaje específico— también cambió: todo concepto no asignado a un porcentaje específico se retiene con el 3%, reemplazando al antiguo 2,75%.

¿Retener más significa pagar más impuesto al final?

Esta es quizás la pregunta más importante, y la respuesta no es un sí rotundo. La retención en la fuente, en la mayoría de estos casos, no reemplaza automáticamente al impuesto anual: funciona como un anticipo o crédito que luego se cruza con el impuesto efectivamente causado.

Eso significa que el cambio sí puede afectar de inmediato la liquidez del proveedor o profesional, porque recibe menos dinero al momento del pago, pero no necesariamente implica que su impuesto anual final aumente en la misma proporción.

En cristiano: puede que te retengan más ahora, pero al hacer tu declaración anual, eso se descuenta de lo que debes. Si retuvieron más de lo que corresponde, tienes derecho a devolución.

Consecuencias de no aplicar bien las retenciones

Si eres el que paga —una empresa, un organizador de eventos, una agencia de marketing— y no aplicas correctamente las retenciones, el problema es serio.

El experto tributario Carlos Licto advierte que el retraso o la omisión en las retenciones puede derivar en sanciones, intereses y observaciones sobre la deducibilidad del gasto. Si no se efectúa la retención, la multa equivale al valor total de la retención no practicada. (ecuadorchequea)

Además, el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno considera no deducibles los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en los casos en que la ley obliga a retener.

Dicho de otra forma: si no retienes lo que debes, no solo te multan sino que pierdes la posibilidad de deducir ese gasto. Un doble golpe.

¿Cuándo y cómo se emite el comprobante de retención?

La retención debe realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que ocurra primero, y el comprobante debe entregarse dentro de los cinco días de recibido el comprobante de venta.

Para la transición inicial, el SRI fue flexible: los comprobantes de retención correspondientes a operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 se pueden emitir excepcionalmente hasta el 31 de marzo del mismo año, con el fin de permitir la adaptación de los sistemas de los contribuyentes. (El Diario)

Ese plazo transitorio ya pasó o está por pasar, así que desde ahora los cinco días son la regla.

¿Esto afecta a los nuevos agentes de retención?

Sí, porque el SRI también amplió el universo de quienes están obligados a retener.

La resolución NAC-DGERCGC26-010 califica a nuevos sujetos pasivos como agentes de retención y dispone que cumplan sus obligaciones como tales desde el 1 de marzo de 2026.

Además, ordena la actualización de oficio del RUC de esos contribuyentes.

Si tu empresa fue calificada como nuevo agente de retención, ya deberías haberlo visto reflejado en tu RUC actualizado. Si tienes dudas, revisa tu estado en el portal SRI en Línea.

Conclusión

El nuevo esquema del impuesto a la renta para influencers, docentes, artistas y otros profesionales independientes en Ecuador no es el fin del mundo, pero sí exige que todos estemos más atentos.

La retención del 10% es la más alta dentro de la tabla, y aunque funciona como un anticipo —no como un impuesto definitivo extra—, sí impacta la liquidez de quienes reciben pagos por su talento y conocimiento.

Si eres influencer, docente o artista que factura de forma independiente, lo más inteligente que puedes hacer es revisar tus procesos con un contador de confianza, asegurarte de que tu RUC esté al día y entender que esta retención es un crédito a tu favor al final del año fiscal. Y si eres el pagador, aplica las retenciones correctamente desde ya: las multas no esperan.


Preguntas frecuentes

1. ¿El 10% del impuesto a la renta para influencers es un impuesto nuevo?

No. Es una retención en la fuente, es decir, un anticipo del impuesto a la renta que ya existía. Lo que cambió desde marzo de 2026 es el porcentaje: subió del 8% al 10% para actividades intelectuales e imagen.

2. ¿Un influencer que recibe pagos del extranjero también debe declarar esos ingresos?

Sí. El SRI es claro en que los contribuyentes domiciliados en Ecuador deben reportar ingresos del exterior siempre que provengan de actividades económicas propias, incluyendo colaboraciones con marcas internacionales.

3. ¿Cómo sé si debo emitir comprobantes de retención a los creadores de contenido que contrato?

Si tu empresa o negocio está calificado como agente de retención y pagas a influencers o creadores de contenido por servicios o uso de su imagen, sí debes aplicar la retención del 10% y emitir el comprobante correspondiente.

4. ¿Puede un docente que dicta clases en una universidad recuperar lo que le retuvieron?

Sí. Si las retenciones acumuladas superan el impuesto causado en su declaración anual, el docente tiene derecho a solicitar devolución o utilizarlas como crédito tributario.

5. ¿Qué pasa si un artista extranjero residente en Ecuador recibe pagos por sus actuaciones?

También aplica el 10% de retención. La normativa incluye expresamente a artistas nacionales y extranjeros residentes en el país, sin distinción de nacionalidad.

Influences y creadores de contenido, artistas y creadores culturales, deportistas, docentes y profesionales independientes que generan ingresos por conocimiento o imagen, ahora están sujetos al pago del impuesto a la renta.

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