Artículo único.- Objeto.- Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2020, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana – en el caso de bienes importados – y, a los costos totales de producción – en el caso de bienes de fabricación nacional – los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.

Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorpora o a los costos totales de producción.

Disposición final. – La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2020. Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO No. 103 del 14 de diciembre del 2019

Resolución No: NAG-DGERCGC19-00000057

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