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DISPOSICIONES APLICABLES EN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DEL AGUA

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO 80 del 15 de septiembre 2017

Artículo 1.- Ámbito. – Las disposiciones de esta Resolución son aplicables respecto de las «organizaciones comunitarias del agua», denominación que comprende a las organizaciones que forman los sistemas comunitarios de gestión del agua, juntas de agua potable y/o saneamiento y juntas de riego y/o drenaje, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Artículo 2.- Naturaleza comunitaria.- Los certificados de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las organizaciones comunitarias del agua, incluirán de manera expresa su naturaleza de «comunitaria» además de la localidad en la que prestarán sus servicios, asignándoseles las obligaciones tributarias y deberes formales que se deriven de la misma y de su finalidad no lucrativa, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de aplicación y demás normativa aplicable.

Artículo 3.- Control. – Las unidades administrativas de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional deberán considerar lo establecido en el presente acto normativo dentro de sus respectivos procesos.

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 11 de septiembre de 2017.

Lo certifico. –

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 

Saludos Cordiales,

Dr. Wilmer Cóndor

Consultor Empresarial

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