EJEMPLO PARA DEDUCCION ADICIONAL EN “INCREMENTO NETO DE EMPLEO”
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO N°109 del 27 de octubre 2017
El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
El artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito.
El artículo 73 del Código Tributario, prescribe que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.
El numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que con el propósito de determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta, las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.
Por su parte, el numeral 9 del artículo 46 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que a efecto de lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno se considerarán los siguientes conceptos: «Empleados nuevos: Empleados contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador; con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas, en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio».
A través de reforma introducida por el literal a) del numeral 2 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 918 el 09 de enero de 2017, el mismo numeral 9 establece actualmente que en caso de que existan empleados nuevos que no cumplan la condición de estar bajo relación de dependencia por al menos seis meses dentro del respectivo ejercicio, serán considerados como empleados nuevos para el siguiente ejercicio fiscal, siempre que en dicho año se complete el plazo mínimo en forma consecutiva. No se considerarán como empleados nuevos, para efectos del cálculo de la deducción adicional, aquellos trabajadores contratados para cubrir plazas respecto de las cuales ya se aplicó este beneficio.
En relación al concepto de «Incremento neto de empleos», el numeral 9 ibídem dispone que se entenderá por tal a la diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa.
Al respecto, resulta importante rescatar la finalidad que persigue la disposición antes citada, cual es la de propender a la generación de nuevo empleo, como parte de la ejecución del régimen de desarrollo, reflejado en la construcción de sistemas económicos justos, productivos y solidarios, basados —entre otros aspectos- en la generación de trabajo digno y estable.
Respecto del «Valor a deducir para el caso de empleos nuevos», el numeral 9 antes referido señala que es el resultado de multiplicar el incremento neto de empleos por el valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley de los empleados que han sido contratados, siempre y cuando el valor total por concepto de gasto de nómina del ejercicio actual menos el valor del gasto de nómina del ejercicio anterior sea mayor que cero, producto del gasto de nómina por empleos nuevos; no se considerará para este cálculo los montos que correspondan a ajustes salariales de empleados que no sean nuevos. Este beneficio será aplicable únicamente por el primer ejercicio económico en que se produzcan.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
Con fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas aclara a los sujetos pasivos lo siguiente:
Para efectos del cálculo de la deducción adicional a la que se refiere esta Circular, se aclara que para establecer el concepto de «incremento neto de empleo», no se deberán restar las siguientes salidas de trabajadores:
- La de aquellos empleados que hayan ingresado en el ejercicio fiscal respecto del cual se vaya a aplicar el incentivo.
- La de aquellos trabajadores contratados en el ejercicio fiscal anterior a aquel respecto del cual se vaya a aplicar el incentivo y que cumplan los presupuestos para ser considerados como «empleados nuevos» en el ejercicio fiscal respecto del cual se vaya a aplicar el incentivo, al haber completado en el mismo, el plazo mínimo de seis meses bajo relación de dependencia en forma consecutiva, conforme lo señalado en el numeral 9 del artículo 49 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el literal a) del numeral 2 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 918 el 09 de enero de 2017.
Para efectos de una mejor comprensión, a continuación, se efectúa el siguiente ejemplo.
La empresa «ABC» al final del ejercicio fiscal 2016 mantuvo en su nómina a 100 empleados, 25 de los cuales ingresaron el 01 de octubre de 2016.
En el ejercicio fiscal 2017 se realizaron los siguientes movimientos:
- De los trabajadores contratados el 01 de octubre de 2016, en el ejercicio fiscal 2017 salieron: el 29 de febrero, 10 trabajadores; el 30 de abril, 5 trabajadores; y 10 se mantuvieron durante todo el 2017.
- El 10 de enero se contrataron 45 empleados, de los cuales 20 salieron el 30 de septiembre de 2017, y el resto se mantuvo durante el 2017.
- El 31 de diciembre de 2017 salieron 8 trabajadores con una antiguedad de tres años
Al final del ejercicio fiscal 2017 se determina si existió o no incremento neto de empleo, en base a las siguientes consideraciones:
INCREMENTO NETO DE EMPLEO (INE)= EMPLEADOS NUEVOS (EN) – EMPLEADOS SALIENTES (ES)
Al realizar la representación de la fórmula, considerando lo dispuesto en esta Circular se refleja lo siguiente:
Empleados Nuevos para efecto de aplicación del beneficio:
Fecha de ingreso | No. | Descripción |
Octubre / 2016 | 10 | Cumplieron 6 meses consecutivos en el 2017 y no salieron |
Octubre / 2016 | 5 | Cumplieron 6 meses consecutivos en el 2017 y salieron |
Enero / 2017 | 45 | Cumplen 6 meses consecutivos en el 2017 |
Total — 60
Empleados salientes para efecto de aplicación del beneficio:
Fecha de ingreso | No. | Descripción |
Octubre / 2016 | 10 | Salieron en febrero de 2017 y no cumplieron 6 meses consecutivos |
Enero / 2015 | 8 | Salen de la empresa el 31 de diciembre de 2017, con 3 años de antigüedad. |
Total — 18
Para el cálculo se considerarán los siguientes valores:
Incremento Neto = Empleados nuevos que cumplen 6 meses – Empleados salientes Incremento Neto = 60-18 Incremento Neto de Empleo = 42 |
En el presente caso, para el cálculo del incremento neto de empleo (INE) se han hecho las siguientes consideraciones:
- Para el cálculo de empleados nuevos se suman los 10 trabajadores que ingresaron en octubre de 2016, mismos que cumplieron los seis meses consecutivos bajo relación de dependencia establecidos como mínimo en la Ley para ser considerados como empleados nuevos, y permanecieron en la empresa durante todo el ejercicio fiscal 2017, sin que hayan sido considerados como empleados nuevos en el 2016.
Esta condición es aplicable solo a partir del año 2017, en virtud del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 918 el 09 de enero de 2017.
- Se suman también los 5 trabajadores que ingresaron en octubre de 2016 y salieron en abril de 2017, debido a que dichos trabajadores también completaron los seis meses consecutivos establecidos en la Ley; por lo que, conforme a lo previsto en el numeral 2 de la presente Circular, estos trabajadores no se considerarán para restarlos como salientes.
Esta condición es aplicable solo a partir del año 2017, en virtud del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 918 el 09 de enero de 2017.
- De los 45 trabajadores que ingresaron en enero de 2017, 20 salieron en septiembre, es decir, nueve meses después de haber permanecido bajo relación de dependencia de forma consecutiva, en este sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de esta Circular, para el cómputo de empleados nuevos se sumarán los 45 trabajadores, pues, pese a que 20 de ellos salieron, estos lo hicieron luego de haber cumplido los seis meses consecutivos establecidos por la Ley, por lo tanto, tampoco se deberá restar la salida de estos trabajadores.
- En cuanto a los 10 trabajadores que ingresaron en octubre de 2016 y que salieron en febrero de 2017, estos no se deben considerar como empleados nuevos para efectos del cálculo, debido a que no completaron los seis meses mínimos establecido en la Ley, pero sí deben ser restados como trabajadores salientes.
- Respecto de los 8 trabajadores con tres años de antigüedad que salieron en diciembre de 2017, deben ser restados como trabajadores salientes.
- Como resultado del cálculo, se determina como incremento neto de empleo, para efectos de deducibilidad a 42 trabajadores nuevos.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dictó y firmó la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 26 de octubre de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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