«NORMA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A ENTREGAR INFORMACIÓN DEL SECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS, EMBARCACIONES, NAVES Y AERONAVES » y «MANUAL DE…
«NORMA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A ENTREGAR INFORMACIÓN DEL SECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS, EMBARCACIONES, NAVES Y AERONAVES » y «MANUAL DE GENERACION DE ESTRUCTURAS Y CONTENIDO DE LOS REPORTES DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS DEL SECTOR DE COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS, EMBARCACIONES, NAVES Y AERONAVES, QUE ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA UAFE.»
Fuente: Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
Base Legal: RO N°114 del 07 de noviembre 2017
Artículo 1.- El ámbito de aplicación de la presente resolución es para las personas naturales, sociedades civiles y corporaciones, que no cuenten con un organismo de control; y, las personas jurídicas, asociaciones y consorcios sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en los términos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en su Reglamento General y los de esta resolución, y en los instrumentos normativos que por cualquier medio emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE.
Artículo 2.- Los sujetos obligados descritos en el artículo anterior deben remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la solicitud que deberá ser descargada de la página web www.uafe.gob.ec para obtener el Código de Registro y registrar al Oficial o Responsable de Cumplimiento, conforme lo establecido en los artículos 11 y 13 del Reglamento General.
Las sociedades civiles y corporaciones, que no cuenten con un organismo de control; y, las personas jurídicas, asociaciones y consorcios sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán adjuntar a la solicitud de obtención de Código de Registro las cédulas de ciudadanía tanto del Representante Legal como de la persona a quien se le asignará el cargo de Oficial de Cumplimiento, titular y/o suplente, con la finalidad de que sea registrado por esta Institución. El Oficial de Cumplimiento titular o suplente es el encargado de elaborar y enviar por medio de los canales establecidos por la UAFE para este efecto, los reportes establecidos de acuerdo a los artículos 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y 19 del Reglamento General.
El Oficial de Cumplimiento, titular o suplente, es el encargado de elaborar y enviar por medio de los canales establecidos por la UAFE para este efecto, los reportes establecidos de acuerdo al artículo 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Las personas naturales que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves serán consideradas como sus propios Oficiales de Cumplimiento; remitirán por sí mismas los reportes requeridos por la Unidad de Análisis Financiero y Económico; y, serán personalmente responsables sobre la información reportada o enviada a la Unidad.
No obstante, lo descrito en el inciso anterior, de así decidirlo la persona natural descrita en este instrumento podrá contar con los servicios de un Oficial de Cumplimiento distinto a su persona, quien será responsable de emitir los reportes requeridos y entregar toda la información solicitada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Artículo 3.- Los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente norma remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los siguientes reportes:
- Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (R011), dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. En el caso de la persona natural obligada a reportar, el término para emitir el reporte se contará desde la fecha efectiva de la operación o transacción.;
- Reporte de operaciones y transacciones individuales (RESU) cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona, dentro de los quince (15) días posteriores a fin de cada mes de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 letra c) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Para el efecto, los sujetos obligados descritos en el artículo 1 remitirán el reporte RESU y ROII a través del Sistema de Reporte en Línea SISLAFT, en el formato de la estructura de reporte establecida en el «Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas del Sector de Comercialización de vehículos, Embarcaciones, Naves y Aeronaves que están obligados a informar a la UAFE».
Artículo 4.- Todas las personas naturales, que se dediquen habitualmente a la a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves a nivel nacional, deberán elaborar una «Guía básica de prevención del lavado de activos y del financiamiento de delitos» que contenga las disposiciones y procedimientos efectivos en relación a la forma en la que deben operar los mecanismos para la prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos. Para el efecto, incluirán como mínimo los siguientes aspectos:
3.1. Describir detalladamente, s sus funciones como oficial de cumplimiento propio, para la prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos, que permita el seguimiento y verificación de su cumplimiento; así mismo deberá contener los procedimientos o políticas de debida diligencia como: «Conozca a su Cliente», «Conozca a su Proveedor», «Conozca su Mercado» y «Conozca a su empleado».
3.2. Establecer políticas y procedimientos para contar, conservar y proteger los registros operativos, informaciones y documentos relacionados con sus clientes;
3.3. Determinar el procedimiento para atender los requerimientos de información por parte de autoridades competentes;
3.4. Identificar y analizar señales de alerta y tipologías propias de su giro de negocio que permitan calificar una operación como inusual e injustificada;
3.6. Establecer los procedimientos para reportar oportunamente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);
La «Guía básica de prevención del lavado de activos y del financiamiento de delitos» deberá ser presentada de manera conjunta con la solicitud de registro para su aprobación y registro; estar actualizada a la fecha de su presentación y deberá contener una descripción clara y precisa de las funciones y procedimientos a realizarse para prevenir el cometimiento del delito de lavado de activos., Este documento deberá ser aprobado y registrado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Las actualizaciones que se realicen a la Guía deberán ser informadas oportunamente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – En el caso de los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente norma que ya hubieren sido notificados como tales, continuarán reportando a la Unidad de Análisis Financiera y Económico (UAFE) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de delitos y su Reglamento General
SEGUNDA.- El Sistema de Prevención de Riesgos y Manual de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos elaborados por los sujetos obligados, exceptuando a las personas naturales, que se dediquen de forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, se sujetarán a las disposiciones y lineamientos que para el efecto expida la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como a la Resolución No. UAFE-DG-SO-2017-004
TERCERA. – El «Manual de generación de estructuras y contenido de los reportes de operaciones y transacciones económicas del sector de la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, que están obligados a informar a la UAFE», anexo en 48 fojas, forma parte integrante de esta Resolución y entrará en vigencia con la presente normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – En el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución, los sujetos obligados contemplados en este instrumento deberán obtener el Código de Registro y, calificar al Oficial de Cumplimiento titular y suplente, en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). La persona natural que realice los reportes por sí misma no requerirá un suplente. En caso de que el sujeto obligado hubiere obtenido el Código de Registro con anterioridad, no deberá realizar un segundo trámite al respecto.
SEGUNDA.- En el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) días contados a partir de la suscripción de la presente Resolución en el Registro Oficial, los sujetos obligados identificados en el artículo 1 del presente instrumento deberán iniciar la remisión a la UAFE de los reportes determinados en el artículo 4 letras c) y d) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, de acuerdo a la estructura expedida para el efecto en la presente Resolución. El incumplimiento a la presente disposición generará el inicio del procedimiento administrativo sancionador contemplado en la Ley y su Reglamento General.
DISPOSICION DEROGATORIA
ÚNICA. – Deróguese la Resolución No. UAFE-DGSO-2013-002 de fecha 10 de abril de 2013 y la Resolución No. UAFE-DG-SO-2015-003 de fecha 02 de julio de 2015
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción independiente de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.
Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de Octubre de 2017
f.) Dr. Paúl Villarreal Velásquez, Director General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240