MANUAL DE GENERACIÓN DE ESTRUCTURAS Y CONTENIDO DE LOS REPORTES DE OPERACIONES Y…
«MANUAL DE GENERACIÓN DE ESTRUCTURAS Y CONTENIDO DE LOS REPORTES DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS QUE IGUALEN O SUPEREN EL UMBRAL LEGAL (RESU), PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL”
Fuente: Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
Base Legal: RO No 121 del 16 noviembre del 2017
Artículo 1.- El ámbito de aplicación de la presente resolución es para las personas jurídicas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que realicen en forma habitual actividades financieras, que se detallan a continuación:
- Bancos;
- Corporaciones;
- Cooperativas de Ahorro y Crédito; y,
- Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – En el caso de los sujetos obligados descritos en el artículo 1 de la presente norma que ya hubieren sido notificados como tales, deberán reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) con la nueva estructura a partir del 01 de marzo del 2018, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General.
SEGUNDA.- El Sistema de Prevención de Riesgos y Manual de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos elaborados por los sujetos obligados, que de forma habitual realicen actividades financieras, se sujetarán a las disposiciones y lineamientos que para el efecto expida la Superintendencia de Bancos, así como la de Economía Popular y Solidaria de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
TERCERA. – El «Manual de Generación de estructuras y contenido de los Reportes de Operaciones y Transacciones Económicas que igualen o superen el umbral legal (RESU), para las instituciones del Sistema Financiero Nacional», será trasladado a las entidades del Sistema Financiero Nacional registradas como sujetos a obligar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en un término no mayor a 15 días contados a partir de la suscripción de la presente resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. – Las Sociedades Financieras mientras terminan su proceso de liquidación deberán realizar sus reportes con la estructura que se expide a través de la presente Resolución.
DISPOSICION DEROGATORIA
ÚNICA. – Deróguese la Resolución No. UAFE-DGS0-2016-002 de fecha 06 de mayo de 2016, además, a partir de la vigencia de la presente Resolución, quedan derogadas todas las normas en cuanto se opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción independiente de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.
Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho de la señora Directora General, Subrogante de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de octubre de 2017.
f.) Ing. Ibeth Carrera López, Directora General, S, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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