REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuente: Asamblea Nacional
Base Legal: SRO N°264 del 18 de Junio del 2018
Artículo 1.- Incorpórese un inciso en el artículo 128 de la Ley de Seguridad Social que diga:
«Para efectos de la presente Ley, entiéndase por Jefe de Familia, al hombre o mujer soporte económico principal del hogar. En ningún caso se podrá discriminar, excluir o limitar a cualquier persona por razón de sexo, a fin de acceder a las prestaciones del Seguro Social Campesino.»
Artículo 2.- Inclúyase, luego del literal c) del artículo 134, un literal d) que diga:
«La pensión por invalidez o vejez, respectivamente, no será inferior a cien dólares (USD 100), valor que se incrementará de manera automática en el mismo porcentaje del Salario Básico Unificado cada año.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – En el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Ley Reformatoria, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, reformará su normativa interna para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley Reformatoria, de igual manera, realizará los ajustes necesarios a los aplicativos existentes y desarrollará las herramientas informáticas que sean requeridas para la implementación de las presentes reformas.
SEGUNDA. – El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establecerá los instrumentos técnicos y de procedimientos para la aplicación de estas reformas y realizará la difusión y socialización pertinente de sus contenidos y beneficios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. – Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se contrapongan con lo dispuesto en la presente Ley Reformatoria.
DISPOSICIÓN FINAL. – Para quienes se encuentren percibiendo la jubilación por invalidez o por vejez, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Reformatoria el aumento de la pensión se aplicará de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. El incremento será automático en función del Salario Básico Unificado para el trabajador en general a partir de 2019.
Dado en la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de mayo del año 2018.
f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO
Presidenta
f.) DRA MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ
Secretaria General
PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A DOCE DE JUMO DE DOS MIL DIECIOCHO.
SANCIÓNESE Y PROMÚLGASE
f.) Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Es fiel copia del original. – Lo certifico. Quito, 12 de junio del 2018.
f.) Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.