Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.- Objeto. El objeto de esta Ley es promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada, expresados en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes conexas, con enfoque de género, movilidad humana, generacional e intercultural.
Artículo 2.- Ámbito. Esta Ley será aplicable para las personas adultas mayores ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano.
Las personas adultas mayores ecuatorianas en situación de movilidad humana que se encuentren en el exterior serán sujetas de protección y asistencia de las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador.
Artículo 3.- Fines. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
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Fuente: Función Legislativa
Base Legal: SRO N°484 del 09 de mayo del 2019