NUEVOS FORMULARIOS DEL IVA APROBADOS, 104 Y 104A VIGENTES DESDE 1 DE JUNIO 2016.
NUEVOS FORMULARIOS DEL IVA APROBADOS, 104 Y 104A VIGENTES DESDE 1 DE JUNIO 2016.
Base Legal: S. R.O 765
Fuente:( Servicio de Rentas Internas)
Artículo 1. Objeto.- Aprobar los “Formulario 104 para la declaración del impuesto al valor agregado” y “Formulario 104A para la declaración del impuesto al valor agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que no actúan en calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de comercio exterior” adjuntos a la presente Resolución.
Artículo 2.- Los sujetos pasivos que deberán declarar en el formulario 104 establecido en el artículo anterior son:
a) Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, y
b) Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad que realicen actividades de comercio exterior solo en el periodo fiscal en que realicen tales actividades.
Los sujetos pasivos que actúen como agentes de retención deberán estar a lo dispuesto en las normas tributarias pertinentes en lo que respecta a la periodicidad de la declaración.
Los demás sujetos pasivos que deban presentar su declaración del impuesto al valor agregado lo realizarán en el formulario 104A.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- Elimínese del artículo único de la Resolución No. NAC- DGERCGC16-00000125, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 716 de 21 de marzo de 2016, la frase: “Formulario 104 para la declaración del Impuesto al valor agregado, formulario 104A para la declaración del Impuesto al valor agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que no actúan en calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de comercio exterior” así como los formatos de estos formularios adjuntos a la resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los formularios aprobados en este acto normativo deberán ser utilizados para las declaraciones a partir del periodo junio del 2016 y estarán disponibles en la página web institucional www.sri.gob.ec desde el 09 de julio del 2016.
También se podrá hacer uso de estos formularios en caso de declaraciones tardías observando el plazo señalado en el inciso anterior en lo que respecta a disponibilidad, sin perjuicio del pago de intereses y multas que correspondan.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 26 de mayo de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 26 de mayo de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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