LogoBoletinN

ESTABLECER LAS NORMAS GENERALES PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS ISD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON LA PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES

 

   Base Legal: S. R.O 765

   Fuente: Servicio de Rentas Internas

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.- El presente acto normativo establece las normas que regulan la retención en la fuente del impuesto a la salida de divisas en espectáculos públicos que cuenten con la participación de extranjeros no residentes.

 

Artículo 2. Momento de la retención.- Para el caso de pagos efectuados por contratos de espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes, la persona natural o sociedad que contrate, promueva o administre dicho espectáculo público en  el  país,  retendrá  un  5% por concepto de impuesto a la salida de divisas sobre la base correspondiente, al momento de efectuar localmente los pagos parciales o totales o cuando los registre contablemente, lo que suceda primero.

 

Artículo 3. Base de retención.- La base de la retención corresponderá al valor total pagado por los sujetos pasivos a extranjeros no residentes que participen en un espectáculo público, independientemente del valor que conste en el contrato.

 

Artículo 4. Forma de pago.- Los sujetos pasivos deberán declarar y pagar el impuesto a la salida de divisas retenido, en las mismas fechas previstas para la declaración y pago de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, mediante  el  formulario  múltiple  de  pagos  (Formulario

106) con el código del impuesto 4580 en el portal web institucional www.sri.gob.ec., pudiendo utilizarse para el efecto cualquier medio de pago disponible para el efecto.

 

DISPOSICIÓN   GENERAL   ÚNICA.-   Las   personas naturales o sociedades que actúen como agentes de retención cuando contraten, promuevan o administren espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes, no están obligados a presentar el anexo de movimiento internacional de divisas.

 DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 Comuníquese y publíquese.

 Dado en Quito DM, a 25 de mayo de 2016.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, DM, a 25de mayo de 2016

 Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.

 

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor  Empresarial

 Cel. 0999495331

 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

 www.boletincontable.com

 www.contadoresauditores.com

 www.auditoriasenquito.com

Boletín Contable

Boletín Contable es una Revista virtual con temas de actualidad administrativos y financieros. Asesoría y capacitación. Contabilidad, auditoría, tributación, NIIFs, laboral.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *