IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA TRANSFERENCIA LOCAL DE BIENES MUEBLES DE NATURALEZA CORPORAL Y EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
MPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA TRANSFERENCIA LOCAL DE BIENES MUEBLES DE NATURALEZA CORPORAL Y EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO. 792 del 7 junio 2016
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
Considerando que a través de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016, se incrementó la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.
El artículo 11 del Código Tributario, reformado por el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 744 de 29 de abril de 2016, que dispone que las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación
- liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.
Los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno disponen que el hecho generador del impuesto al valor agregado IVA en las transferencias locales de dominio de bienes se verificará en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero. En las prestaciones de servicios se verificará en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. En el caso de prestación de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa y en el caso de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado se causará al cumplirse las condiciones para cada período.
El numeral 1 del artículo 140 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el IVA grava las transferencias de dominio de bienes muebles corporales, en todas sus etapas de comercialización, sean éstas a título oneroso o a título gratuito, realizadas en el Ecuador por parte de personas naturales y sociedades.
El numeral 4 del artículo 140 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el IVA grava también a la prestación de servicios en el Ecuador por parte de personas naturales o sociedades. Para efectos de este impuesto se entiende por prestación de servicios a toda actividad, labor o trabajo prestado por el Estado, sociedades o personas naturales, sin relación laboral a favor de un tercero que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual a cambio de un precio, en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación, independientemente de su denominación
- forma de remuneración. Se incluye dentro de esta definición, al arrendamiento, subarrendamiento, usufructo
- cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.
El artículo 141 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que para efecto de la aplicación de lo previsto en el artículo de la ley referente al hecho generador del impuesto al valor agregado, en el caso de prestación de servicios, se entenderá que la prestación efectiva de los mismos se produce al momento del inicio de su prestación, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. Sea cual fuese la elección del sujeto pasivo, respecto del momento en el que se produce el hecho generador del IVA, en el caso de prestación de servicios, la misma deberá corresponder a un comportamiento habitual.
Con fundamento en la normativa constitucional, legal y reglamentaria expuesta, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado lo siguiente:
- En las transferencias locales de dominio de bienes, el hecho generador del IVA se verifica en el momento de la entrega del bien, o en el del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, por lo tanto si el hecho generador se configura a partir del mes de junio de 2016, el agente de percepción emitirá el respectivo comprobante de venta con tarifa 14% de IVA.
- Por otra parte, en las prestaciones de servicios, el hecho generador del IVA ocurre en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente. Sea cual fuese la elección del sujeto pasivo, respecto del momento en el que se produce el hecho generador del IVA, en el caso de prestación de servicios, la misma deberá corresponder a un comportamiento habitual.
Por lo tanto, cuando la opción escogida por el agente de percepción en relación al hecho generador en la prestación de servicios, ocurra a partir del 01 de junio de 2016, este emitirá obligatoriamente el respectivo comprobante de venta con tarifa 14% de IVA, mientras que en el caso de que el hecho generador se hubiese configurado en una fecha anterior al 01 de junio de 2016, el sujeto pasivo deberá emitir el comprobante de venta registrando la tarifa 12% de IVA.
La opción escogida, respecto del hecho generador, corresponderá a la misma que se ha venido aplicando en periodos anteriores y que deberá mantenerse en periodos futuros; aún cuando el porcentaje de IVA, de conformidad con la medida temporal establecida en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, retorne al 12%.
- En el caso de prestación de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador se verifica con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, por lo que en el comprobante de venta se aplicará la tarifa de IVA vigente a la entrega de dicho certificado.
- En la transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, se aplicará la tarifa de IVA vigente al momento en que se cumplieren las condiciones para cada periodo.
- Lo señalado en la presente circular no es aplicable cuando el prestador de servicios o quien transfiera bienes localmente tenga establecimientos ubicados en las provincias de Manabí y Esmeraldas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 29 de junio de 2016.
Dictó y firmó la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 29 de junio de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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