TARIFAS MÁXIMAS POR COBRAR EN SERVICIOS – SEGUNDO SEMESTRE 2016 COMPAÑÍAS QUE VENDEN A CREDITO
TARIFAS MÁXIMAS POR COBRAR EN SERVICIOS – SEGUNDO SEMESTRE 2016 COMPAÑÍAS QUE VENDEN A CREDITO
Fuente: Superintendencia de Compañías
Base Legal: RO 826 del 25 de agosto del 2016
ARTÍCULO 1.- Aprobar las tarifas máximas que regirán para el período semestral que comprende los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, dentro del cual las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito sólo podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de servicios, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
SERVICIO | COSTO MÁXIMO | |
1 | CORTE IMPRESO DEL ESTADO DEL CRÉDITO | USD$ 1,00 POR PÁGINA |
2 | INTERÉS DE FINANCIAMIENTO O INTERÉS DE MORA | TASA MÁXIMA FIJADA POR LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACION MONETARIA Y FINANCIERA PARA EL SEGMENTO DE |
3 | COSTO POR COPIA DE RECIBO DE PAGO | USD $0,10 POR PÁGINA |
4 | CERTIFICADO POR ESCRITO DE CRÉDITO AL DÍA | USD $0,63 |
5 | REFERENCIAS COMERCIALES COMO DEUDOR O TARJETAHABIENTE | USD $ 1,00 |
6 | CHEQUES DEVUELTOS Y PROTESTADOS | COSTO FIJADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA A LA RESPECTIVA COMPAÑÍA |
Artículo 2.- Aprobar los valores máximos que, previa aceptación de sus clientes, las compañías que realicen ventas a crédito podrán cobrar como recargo de cobranza por pago tardío de cuotas, durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, de conformidad con la siguiente tabla:
RANGO DE VALOR DE LA CUOTA | RECARGO DE COBRANZA POR PAGO TARDÍO DE LA CUOTA |
USD $ 19,99 o menor | USD $ 3,00 |
USD $ 20 hasta USD $ 39,99 | USD $ 5,00 |
USD $ 40 hasta USD $ 59,99 | USD $ 9,00 |
USD $ 60 a USD $ 79,99 | USD $ 12,00 |
USD $ 80 a USD $ 100 | USD $ 15,00 |
Mayor a USD $ 100 | USD $ 18,00 |
Los valores máximos aquí establecidos podrán cobrarse una sola vez por cada cuota vencida, sin importar el número de días o meses de atraso.
ARTÍCULO 3.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros vigilará y controlará la observancia de las tarifas y valores máximos establecidos en esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.
ARTÍCULO 4.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá modificar, en cualquier tiempo, las tarifas y valores determinados en la presente resolución, cuando ello fuere necesario para precautelar el interés público.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigor desde el 1 de julio de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y regirá hasta el último día del mes de diciembre del año 2016, inclusive.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Guayaquil, a 30 de junio de 2016.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.
Certifico que es fiel copia del original. Atentamente,
f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.- Quito, a 29 de julio de 2016.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240