EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL NO PRODUCIDOS EN ECUADOR DESTINADOS A PROCESOS PRODUCTIVOS O A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE REALICEN EN MANABÍ O ESMERALDAS
EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL NO PRODUCIDOS EN ECUADOR DESTINADOS A PROCESOS PRODUCTIVOS O A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE REALICEN EN MANABÍ O ESMERALDAS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: 2SRO 860 del 12 octubre 2016
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas para la aplicación de la exoneración del impuesto a la salida de divisas por importación de bienes de capital no producidos en Ecuador destinados a procesos productivos o a la prestación de servicios que se realicen en las provincias de Manabí o Esmeraldas; las normas que regulan la creación y el registro en el catastro de contribuyentes afectados por el desastre natural de 16 de abril de 2016; y, las normas para la emisión del documento que contiene el límite máximo sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, de conformidad con la Resolución No. CPT-RES-2016-04, al que se aplicará la exoneración del impuesto a la salida de divisas y de aranceles aduaneros.
Artículo 2. Catastro.- Créase el catastro de contribuyentes para la aplicación del beneficio de exoneración del impuesto a la salida de divisas y aranceles aduaneros. Podrán incorporarse al catastro otros contribuyentes de conformidad con el procedimiento señalado en la presente resolución. El catastro podrá consultarse en la página web (www.sri.gob.ec).
Artículo 3. Condiciones para el registro en el catastro.- Los contribuyentes domiciliados en las provincias de Manabí o Esmeraldas, que al 16 de abril de 2016 se hubieren encontrado en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes, podrán ser incluidos en el catastro señalado en el artículo 2 de la presente resolución, siempre que consten en el Registro Único de Damnificados.
En caso de no encontrarse inscrito en el Registro Único de Damnificados, el Servicio de Rentas Internas podrá incluir al contribuyente en el catastro antes señalado, siempre que cumpla con:
- Lo señalado en la letra a) del artículo 23 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016; o,
- Encontrarse en cualquiera de los casos de afectación considerados en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000309, con excepción de las letras b) y g).
Artículo 4. Requisitos para el registro en el catastro.- Los contribuyentes afectados presentarán una solicitud con el formato publicado en el portal web (www.sri.gob.ec), debidamente suscrita por el interesado, en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, acompañando los requisitos que se detallan a continuación:
- Presentar cédula de identidad y ciudadanía o pasaporte del solicitante o representante legal en caso de sociedades.
- Copia del nombramiento del representante legal, únicamente en el caso de que éste no se encuentre registrado como tal en el RUC o en la página web de la Superintendencia de Compañías.
- Los contribuyentes que no consten en el Registro Único de Damnificados deberán presentar adicionalmente la documentación que permita demostrar la condición que haya escogido para ser incluido en el catastro, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de esta resolución.
Artículo 5. Límite del beneficio.- El Servicio de Rentas Internas, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser incluido en el catastro, emitirá un oficio de contestación con la certificación del límite máximo sobre el valor en aduana de las mercancías importadas al que se aplicará la exoneración del impuesto a la salida de divisas y de aranceles aduaneros, conforme los cuadros descritos en el artículo 4 de la Resolución del Comité de Política Tributaria No. CPT-RES-2016-04, y adicionalmente contendrá:
- La identificación del contribuyente afectado.
- Lugar y fecha de emisión.
- La información del límite máximo sobre el valor en aduana al que se le aplicará la exoneración del impuesto a la salida de divisas.
- La vigencia del documento.
- La firma del servidor público responsable de su emisión.
El oficio de contestación con la certificación será válido solo para importaciones que se declaren hasta el 20 de mayo de 2017.
Artículo 6. Ampliación del límite máximo sobre el valor en aduana.- El contribuyente afectado podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la ampliación del límite máximo al que se le aplicará la exoneración del impuesto a la salida de divisas y de aranceles aduaneros, para lo cual deberá adjuntar un documento que contenga la proforma o el presupuesto del valor del bien a importar, un detalle de los activos productivos afectados por el terremoto, una explicación por escrito que señale claramente como la empresa utilizará el bien importado y su cuantificación económica, los beneficios que espera obtener el contribuyente con su uso y en qué tiempo, de conformidad con el formato establecido por el Servicio de Rentas Internas.
Para la atención de esta solicitud la Administración Tributaria podrá requerir la información adicional que considere necesaria para verificar la afectación económica directa en los activos productivos del contribuyente. El trámite para la ampliación del límite será atendido en 15 días hábiles.
Artículo 7. Control posterior.- La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior del beneficio, a fin de asegurar que la exoneración del impuesto a la salida de divisas se realizó conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente. En caso de contar con indicios de defraudación, el Servicio de Rentas Internas iniciará las acciones penales que correspondan de conformidad con la ley.
Artículo 8. Exención del impuesto a la salida de divisas.- Para el caso de la exoneración del impuesto a la salida de divisas, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar de manera previa, ante la institución financiera o empresa de courier por medio de las cuales efectúe la operación, la siguiente documentación:
1) Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, consignando el valor exento de la transferencia en la casilla 819 del mencionado formulario, independientemente que la transferencia se efectúe por un monto mayor. El impuesto deberá ser satisfecho por la parte no cubierta por el límite máximo sobre el valor en aduana de las mercancías importadas al que se aplicará la exoneración del impuesto a la salida de divisas y de aranceles aduaneros.
- Copia simple del oficio que contenga el límite máximo sobre el valor en aduana de las mercancías importadas al que se aplicará la exoneración del impuesto a la salida de divisas y de aranceles aduaneros.
- Copia simple de la declaración aduanera de importación donde conste el valor en aduana de los bienes importados; en caso de anticipos de pagos al exterior por importación, se adjuntará copia simple de la proforma respectiva.
En caso que el beneficiario de la exoneración no conserve en su posesión el bien objeto de exención o no se cumplan las condiciones previstas en la normativa tributaria vigente, el sujeto pasivo deberá liquidar y pagar el impuesto a la salida de divisas a través del formulario No. 109, con los correspondientes intereses y multas aplicables desde la fecha de pago de la importación, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley. La presentación de los requisitos señalados en el presente artículo, habilita al contribuyente para la exoneración al impuesto a la salida de divisas ante la institución financiera respectiva.
Artículo 9. Reclamo por pago indebido.- En aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana previo a la presentación del reclamo de pago indebido, en los casos que corresponda, el solicitante deberá encontrarse inscrito previamente en el catastro de contribuyentes afectados por el desastre natural de 16 de abril de 2016, y deberá adjuntar a la petición respectiva la documentación aduanera y los comprobantes del impuesto a la salida de divisas pagado.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D. M., a 05 de octubre de 2016.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 05 de octubre de 2016.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240
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