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LEY DE FORTALECIMIENTO A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL

 

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Fuente:        Asamblea Nacional

Base Legal: SRO. 867 del 21 de Octubre 2016

CAPÍTULO I

De las reformas a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Art. 1.- En el artículo 1, luego de la frase: “Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA)”, incorpórese la frase: “forma parte del sistema de seguridad social y”; adicionalmente, suprímase la frase: “, y no está sujeto a la intervención de la Contraloría General del Estado”.

Art. 2.- En el artículo 2, elimínese las palabras: “y servicios sociales”.

Art. 3.- En el artículo 3, elimínese el literal e); y, sustitúyase el literal f) por el siguiente: “f) Financiar programas de atención médica y provisión de medicinas;”

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

“Art. 6.- El Consejo Directivo está integrado por los siguientes vocales:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El Jefe del Comando Conjunto o su delegado;
  3. Los Comandantes Generales de Fuerza o sus delegados;
  4. Dos representantes por el personal de tropa en servicio pasivo; y,
  5. Un representante por los oficiales en servicio pasivo.

Los delegados deberán acreditar título de tercer nivel; además de conocimientos técnicos y experiencia en seguridad social o áreas afines. Los vocales previstos en los literales d) y e) serán designados de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.”

Art. 5.- En el artículo 7, en el literal g), elimínese las palabras: “y servicios sociales”; en el literal h), a continuación de la palabra: “Instituto”, añádase las palabras: “de conformidad con esta Ley y que deberán ser publicadas en el Registro Oficial”; y, elimínese el literal p).

Art. 6.- En el artículo 8, sustitúyase el inciso primero por el siguiente:

“El Director General será nombrado por el Consejo Directivo del ISSFA, a partir de una terna presentada por el Ministro de Defensa Nacional. Para ser Director General se deberá acreditar título de tercer nivel y al menos cinco años de experiencia en actividades gerenciales similares y en seguridad social, y tener la nacionalidad ecuatoriana. Durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido por una vez. La Superintendencia competente en materia de seguridad social verificará el cumplimiento de los requisitos previo a la designación.”

Y en el inciso segundo, sustitúyase el literal d) por el siguiente: “d) Presentar al Consejo Directivo los balances Actuariales de los diferentes seguros, de conformidad con la periodicidad que determine el órgano de control competente en seguridad social;”

Art. 7.- En el artículo 12, sustitúyase la palabra: “discapacitación”, por: “incapacidad”; y, a continuación de la frase: “cuadro valorativo de incapacidades”, agréguese: “emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional”

Art. 8.- En el artículo 16, en el literal b), sustitúyase la palabra: “discapacitación”, por: “incapacidad”; y, en el literal d), elimínese las palabras: “perceptor de los servicios sociales y”.

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Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

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