Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del
Servicio Público y al Código del Trabajo
Feriados Nacionales del Ecuador
Fuente: Función Legislativa
Base Legal: SRO 906 del 20 Diciembre 2016
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente:
“Artículo 110.- Pago por los días de efectiva prestación de servicios.- La remuneración de la servidora o servidor que estuviere en el ejercicio de un puesto será pagada desde el primer día del mes y hasta el día de efectiva prestación de actividades. En consecuencia, las remuneraciones serán fraccionables dentro de un mismo mes entre dos personas, por lo que el servidor cesante percibirá la remuneración íntegra por los días efectivamente laborados del mes en que se produzca la separación.”
Artículo 2.- Refórmase la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público, de la siguiente forma:
- En el primer inciso, sustitúyase la frase “y 25 de diciembre”, por la siguiente: “, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval”.
- Sustitúyase el quinto inciso por el siguiente:
“Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.”
- Añádase como sexto inciso, el siguiente:
“Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.”
Artículo 3.- Refórmase el artículo 65 del Código del Trabajo, de la siguiente manera:
- En el primer inciso, sustitúyase la frase “y 25 de diciembre”, por la siguiente: “, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval”.
- Añádanse como tercer y cuarto incisos, los siguientes:
“Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en este Código, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.
Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en este Código, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.”
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- En el caso de que los días feriados nacionales y/o locales coincidan en días continuos, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si los días feriados coinciden con los días lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladarán; igual regla se aplicará en caso de que los días de feriado coincidan con los días jueves y viernes;
- Si los días feriados coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del día miércoles pasará al día lunes inmediato anterior al día martes de feriado, y este último día no será objeto de traslado;
- Si los días feriados coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles se moverá al día viernes inmediato siguiente, y el día jueves de feriado no será objeto de traslado;
- Si los días feriados coinciden con los días viernes y sábado, el día de descanso obligatorio del día sábado pasará al día jueves anterior al día viernes de feriado; y,
- Si los días feriados coinciden con los días domingo y lunes, el día de descanso obligatorio del día domingo se trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado.
Segunda.- Durante los días de descanso obligatorio, se deberá garantizar la provisión de servicios públicos básicos de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, ßuviales y servicios bancarios; en los cuales las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.
Tercera.- En aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario.
Cuarta.- El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades, mediante decreto ejecutivo expedirá -al menos anualmente- el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales.
Quinta.- El Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, podrá suspender la jornada de trabajo tanto para el sector público como para el privado, en días que no son de descanso obligatorio, jornada que podrá ser compensada de conformidad con lo que disponga dicho decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Las disposiciones de la presente Ley Orgánica entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
f.) DRA. ROSANA ALVARADO CARRIÓN, Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
SANCIÓNESE Y PROMÚLGASE
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO”, en primer debate el 29 de noviembre de 2016; y en segundo debate el 13 de diciembre de 2016.
Quito, 13 de diciembre de 2016.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 16 de diciembre de 2016.
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico, Presidencia de la República.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
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