NORMAR LA OBLIGATORIEDAD PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DISPONIBLES EN EL PORTAL WEB DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
NORMAR LA OBLIGATORIEDAD PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DISPONIBLES EN EL PORTAL WEB DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Fuente: Servicio de Rentas Internas
Base Legal: SRO 928 del 23 Enero 2017
Artículo 1. Obligatoriedad de uso de servicios en línea.- Establécese la obligación de los contribuyentes a utilizar exclusivamente los servicios en línea a través del portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) para acceder a los siguientes trámites:
a) Actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y sociedades:
- Nombre de fantasía o comercial,
- Datos de ubicación de domicilio,
- Datos de ubicación del representante legal,
- Actualización de datos del contador,
- Dirección de establecimientos (matriz y adicionales),
- Medios de contacto (matriz y adicionales),
- Actualización de tipo de establecimiento (adicionales),y,
- Cierre de establecimientos (adicionales).
b) Suspensión de Registro Único de Contribuyentes (RUC) personas naturales,
c) Recuperación de claves,
d) Certificados automáticos con código QR y de validación de:
- Reimpresión de RUC,
- Establecimientos de RUC de personas naturales y sociedades,
- Certificado de no inscripción en el RUC,
- Historial de autorizaciones de comprobantes; y,
e) Certificado de cumplimiento tributario.
e) Certificados digitales de declaraciones de impuestos, con código QR y de validación:
- Formulario 101: Impuesto a la renta y presentación de balances formulario único sociedades y establecimientos permanentes,
- Formulario 102: Impuesto a la renta personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad,
- Formulario 102 A: Impuesto a la renta personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad,
- Formulario 103: Retenciones en la fuente del impuesto a la renta,
- Formulario 104: Impuesto al valor agregado,
- Formulario 104 A: Impuesto al valor agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que no actúan en calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de comercio exterior,
- Formulario 105: Impuesto a los consumos especiales,
- Formulario 106: Formulario múltiple de pagos,
- Formulario 108: Impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones,
- Formulario 109: Impuesto a la salida de divisas,
- Formulario 110: Impuesto a los activos en el exterior,
- Formulario 111: Impuesto a las tierras rurales,
- Formulario 113: Regalías a la actividad minera,
- Formulario 115: Anticipo de impuesto a la renta,
- Formulario 116: Anticipo de impuesto a la renta de espectáculos públicos,
- Formulario 117: Patentes de conservación minera,
- Formulario 118: Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer; y,
- Formulario 120: Formulario múltiple de declaraciones.
Artículo 2. Requisito previo.- Para acceder a los servicios en línea contemplados en el artículo 1 de la presente Resolución, los contribuyentes deberán contar con la clave de uso de medios electrónicos para el acceso a los servicios brindados a través del portal web del Servicio de Rentas Internas, excepto para la Recuperación de Claves y para la obtención del Certificado de No Inscripción en el RUC. Quienes no posean dicha clave deberán acercarse a los Centros de Atención al Contribuyente, presentando los requisitos establecidos para el efecto y suscribir el respectivo Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos.
Artículo 3. Casos especiales.- Cuando por circunstancias atribuibles a la Administración Tributaria no sea posible acceder a los servicios señalados en el artículo 1 de esta Resolución a través del portal web institucional, el Servicio de Rentas Internas establecerá otros mecanismos para tal propósito, comunicando oportunamente del particular a los contribuyentes a través de los medios de difusión institucionales disponibles.
Cuando los contribuyentes por cualquier motivo requieran asistencia para la realización de los trámites establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, recibirán atención por parte de los servidores del Servicio de Rentas Internas en las agencias ubicadas en todo el país.
Artículo 4. Validez.- Los documentos que hubieren sido generados en línea por parte de los ciudadanos y contribuyentes en el portal web institucional, tendrán plena validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado, y por tanto, no deberá exigirse ninguna validación física adicional a esta Administración Tributaria.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Los manuales de usuario de los servicios en línea a los que se refiere la presente Resolución, serán publicados en el portal web institucional.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de febrero de 2017.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 17 de enero de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Saludos Cordiales,
Dr. Wilmer Cóndor
Consultor Empresarial
Cel. 0999495331
Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240