SIMAR

REFORMAS QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN, MARCACIÓN, AUTENTIFICACIÓN, RASTREO Y TRAZABILIDAD FISCAL PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CERVEZAS Y CIGARRILLOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL (SIMAR)

SIMAR

Fuente:       Servicio de Rentas Internas

Base Legal: SRO 929 del 24 Enero 2017

Artículo Único.- Realícense las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 878 de 10 de noviembre de 2016 y sus reformas:

1. Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

Artículo 6. Del pago.- El pago de la tasa SIMAR se deberá efectuar, una vez que los componentes físicos de seguridad -CFS- hayan sido autorizados y entregados según lo dispuesto en la presente resolución, hasta el último día hábil del mes en que fueron recibidos dichos componentes por parte del contribuyente de esta tasa.

En los casos en que la entrega de los componentes físicos de seguridad -CFS- se realice el último día hábil del mes, el contribuyente podrá realizar el pago de la tasa del SIMAR hasta el último día hábil del mes siguiente.

El pago de la tasa del SIMAR se lo realizará mediante el formulario 106 “Formulario Múltiple de Pagos”, utilizando para el efecto el código 4210, “Tasa SIMAR”, consignando en los casilleros correspondientes el mes y año de la autorización emitida por esta Administración Tributaria.

La tasa que no sea satisfecha en el plazo establecido en esta resolución causará para el contribuyente, sin necesidad de resolución administrativa previa, el interés previsto en el Código Tributario.”

  1. En el primer inciso del artículo 13 elimínese la siguiente frase: “, siempre y cuando se hubiere realizado su pago”.
  2. Sustitúyase la tabla incluida en la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:
Mes de presentación de la
solicitud de CFS
Fechas en las que debe realizar
el pago de la tasa del SIMAR

Mes de entrega-recepción de los

CFS

Diciembre 2016Desde 15 de febrero al 1 de
marzo de 2017
Febrero 2017
Enero 2017Desde 1 al 31 de marzo 2017Marzo 2017
Febrero 2017Desde 1 al 28 de abril 2017Abril 2017
  1. Inclúyase el siguiente inciso al final de la tabla contenida en la Disposición Transitoria Primera:

“Únicamente por los meses descritos en la tabla precedente, el pago de la tasa SIMAR se deberá realizar hasta las fechas allí señaladas. Posterior a ello el pago se deberá efectuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución.”

  1. Sustitúyase la disposición transitoria segunda por:

Segunda.- Únicamente por esta ocasión, la obligación de cargar en el aplicativo del SIMAR el plan de producción proyectado del año 2017, deberá ser realizada durante el mes de febrero de 2017”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, D. M., a 12 de enero de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 12 de enero de 2017.

Lo certifico.

.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Saludos Cordiales,

 Dr. Wilmer Cóndor

 Consultor Empresarial

 Cel. 0999495331

 Oficina: 02 3285 312/ 02 3280240

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